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ULTIMAS NOTICIAS RELEVANTES Y CAMBIOS NORMATIVOS DURANTE ENERO 2015

 

  • Las entidades de gestión de pagos y cobros mediante tarjetas de crédito (en este caso el Sistema 4B,) tienen obligación de facilitar a Hacienda los datos de las operaciones superiores a 30.000 euros realizadas por sus usuarios, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2014 que cuenta con un voto discrepante.
  •  Cuando en un documento las partes contratan por un mismo precio o renta una pluralidad de cosas, su naturaleza es  de un solo contrato con los mismos sujetos, objetos y causa, que debe resolverse como un todo, sin que pueda concluirse solo uno de los objetos ante un impago, según sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre del 2014.
  • La grabación de la conversación entre un trabajador y su jefe en la que se entrega un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supone una intromisión ilegítima en el derecho de aquel, y no constituye un precepto contra los derechos constitucionales tampoco
  • Apertura de las NUEVAS LINEAS ICO 2015 con condiciones inmejorables
  • Aviso: Esta línea estará vigente a partir del 2 de enero de 2015
  •          Modalidad: inversión y liquidez.
  •          Tipo de interés: fijo o variable.
  •          Plazo de amortización: máximo 20 años con hasta 2 años de carencia.
  •          Comisiones: la Entidad no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada.
  • Existe imposibilidad de compatibilizar la relación laboral especial de alta dirección con la de administrador o miembro del Consejo de Administración de la sociedad, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de 6 de noviembre de 2014.
  • Los bancos deben avisar a los autónomos si se les cierra el crédito,
  • se exigirá un preaviso de 3 meses si van a recortar la financiación en al menos un 35%.
  • Existe imposibilidad de compatibilizar la relación laboral especial de alta dirección con la de administrador o miembro del Consejo de Administración de la sociedad, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de 6 de noviembre de 2014.
  • De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, dada la identidad de funciones que realizan ambos, la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de caracter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad.
  • El acuerdo social relativo a la aprobación de las cuentas anuales de una compañía, que oculte la finalidad de una aportación dineraria, con la simple justificación de que se contempla en un pacto parasocial del que no fue parte la empresa, es nulo.
  • Así lo recoge el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 3 de noviembre de 2014, que aprecia que no incluir dicho pacto ni en el balance ni en la memoria «es grave en relación a terceros, pues, frente a ellos, no se muestra la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad».
  • El tipo de interés legal del dinero es del 3,5% y el interés de demora del 4.375%
  • El IPREM para el ejercicio 2015 es de 7.455,14 euros anuales o 6.390,11 euros si se excluyen las pagas extraordinarias
  • La facturación del profesional o artista a su sociedad debe coincidir con la de la sociedad a terceros descontados los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 11 de septiembre de 2014).
  • La Tesorería General de la Seguridad Social ha dictado una resolución, con efectos 15 Enero del 2015, en la que amplía los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito como medio de pago de las deudas contraídas con el sistema. Publicado en el Boe del 14 de Enero. Además desde esta fecha la Seguridad Social ya puede comunicar a los interesados su incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas.
  • Se comunica que se va a proceder a mejorar la seguridad de las páginas de la Sede Electrónica. Este hecho afecta a los servicios del Sistema RED y a los que se accede con certificado SILCON. Si es usted usuario de estos servicios, es posible que le aparezcan en pantalla avisos de seguridad relativos a la falta de confianza de su navegador en el servidor de la Seguridad Social. Para evitar la aparición de estos avisos, será necesario que tenga instalado en su navegador de Internet los certificados raíces e intermedios de la Autoridad de Certificación de la FNMT-RCM. Estos certificados se pueden descargar e instalar desde la página de Soporte Técnico de CERES, en el apartado “AC Componentes Informáticos”
  • El Tribunal Supremo prohíbe embargar créditos a empresas en liquidación.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) asegura que no procede liquidar, en el momento, los intereses de demora sobre cuotas del IVA a la importación regularizadas por una inspección. Ahora, el pago se debe satisfacer entre los días comprendidos entre la fecha de entrada de la mercancía y hasta que el sujeto pasivo hubiera podido deducir las cuotas del Impuesto soportado.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, publicada en el BOE de hoy (24 de enero de 2015).
  • Esta Orden viene a dar cumplimiento al mandato, dirigido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y recogido en el artículo 109 del RDL, de modificar, en un plazo que expiró el 5 de agosto de 2014, la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, con un doble propósito: (1) aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje cuando se contrate a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil –SNGJ- y, (2) introducir una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje.
  • El Tribunal Constitucional ha avalado definitivamente la reforma laboral emprendida por el Gobierno en 2012 rechazando que haya vulnerado el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva
  • Para que una transmisión parcial de patrimonio empresarial no esté sujeta al IVA, ésta debe comprender todos los elementos para desarrollar una actividad económica autónoma, según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 22 de enero de 2015.
  • La Sala determina que este concepto de autonomía no se puede identificar sólo con la suficiencia financiera, pero sí significa el que considerados en su conjunto los elementos objeto de una transmisión parcial, estos deben ser suficientes para desarrollar una actividad económica por sí mismos, fuera de la empresa a la que estaban afectos y sin depender de los demás elementos que no se transmitieron.
  • La Sala Tercera del alto tribunal establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su potestad no haya prescrito. El Supremo determina el criterio correcto en estas situaciones al haberse producido contradicción entre sentencias de la Audiencia Nacional y el TSJ de Catalunya sobre la materia. «No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional», dice la sentencia.
  • Un infarto sufrido por un trabajador fuera del horario y de las instalaciones laborales se considera enfermedad común y no accidente laboral, aunque una vez iniciado el trabajo se mantengan las molestias o secuelas arrastradas desde el domicilio, pero sin que exista un episodio o crisis posterior, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2014.
  • Corresponde a quien solicita beneficiarse de la presunción legal acreditar que la lesión se ha sufrido en lugar y tiempo de trabajo. Si se acredita que la lesión se produce en tiempo y lugar de trabajo, ya corresponde a quien combate la aplicación de esa presunción demostrar que ha quebrado el nexo entre el trabajo y la lesión.
  • El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente para el uso de las conocidas como tarjetas black. Una sentencia determina que el uso de la tarjeta de crédito de la empresa para gastos particulares constituye un delito de apropiación indebida y no de administración desleal, cuando se realiza «con vocación de apropiación permanente» y no se intentan devolver los fondos.
  •  «…las sanciones no pueden ser el resultado de cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente, sin que la mera referencia a la claridad del precepto legal que se supone infringido sea suficiente para cumplir las garantías del procedimiento sancionador, debiendo recordarse, por último, que la presunción de inocencia exige que en el acuerdo sancionador se razone de forma precisa y con referencia a datos concretos en qué extremos se basa la existencia de culpabilidad…» TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
  • Quien adquiere una empresa en concurso no deberá hacerse cargo de las deudas de la Seguridad Social anteriores a la adquisición, si en el auto de adjudicación dictado por el juez se dispone que no se subrogará en esas deudas.
  • Así se dictamina en un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28 de enero de 2015, en el que se determina que las cargas podrán ser soportadas, en los casos de insolvencia, por el cedente, si así lo establece la legislación del Estado correspondiente.
  • Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
  •  Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercer

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