Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN FEBRERO 2015

 

  • Comienzan a llegar a los juzgados Mercantiles las primeras reclamaciones deducidas por el transportista efectivo contra el cargador principal al amparo de la nueva disciplina de la acción directa introducida por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de julio.

Conforme a esta nueva disposición, «en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.»

  • Consulta Vinculante de la D.G.T. art. 95 LIVA, “VERSUS” Sentencia 359/2010 del TSJ de Valencia, TJCE y, art. 17 de la Sexta Directiva. Sobre la deducibilidad de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad
  • La distinción entre suelo urbano o rústico corresponde, siempre, al Catastro Inmobiliario. Los Ayuntamientos no pueden entrar a pronunciarse sobre la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esto, además, tiene otra lectura de ámbito procesal, ya que deja fuera del juzgado jurisdiccional un posible pleito por los pagos del gravamen. Una persona que quiera impugnarlos tendrá que acudir a los tribunales económico-administrativos del Estado.
  • Los Jueces Mercantiles de Madrid rectifican: a los créditos con garantía financiera se les deben aplicar los acuerdos de refinanciación.
  • La Ley 35/2014, de 26 de Diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social no solo ha traído importantes cambios para dichas entidades, sino que también ha modificado, y de una forma relevante, el régimen legal de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Según la Exposición de Motivos de la Ley 35/2014, el objeto de la reforma es suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.

Al mismo tiempo, la reforma elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.

Se sigue manteniendo el carácter voluntario de acceso al sistema de protección, aunque se reconoce la posibilidad de, en el plazo de cinco años, valorar la conveniencia de convertirlo o no en obligatorio o mantener su carácter voluntario.

  • Se reduce el excesivo nivel de pérdidas que en la actualidad se exige al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento.

Asimismo se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.

  •  El día 1 de febrero empieza a aplicarse el IVA diferido en las declaraciones de importación. Con independencia de la modalidad de pago declarada, se recuerda que todos los DUAs con cuota por IVA diferido deben incluir la referencia de la garantía de levante que avala su pago.
  •  Una persona que resida en un país de la Unión Europea, pero trabaje en otro Estado miembro, debe encadenar allí dos trabajos para poder acceder a las prestaciones en su país de residencia. Sin embargo, si se encuentra en una situación de desempleo temporal o accidental, deberá recibir la prestación del país en el que trabaja.
  •  El banco tiene obligación de informar a los compradores de vivienda que se subrogan en los créditos hipotecarios de los promotores, sobre la existencia de cláusulas suelo y sus consecuencias, aunque la entidad no intervenga formalmente en la venta de la vivienda.

Así lo determina una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 5 de febrero de 2015, que anula, por abusiva, una cláusula suelo, al determinar que tiene una importancia fundamental para el comprador disponer, antes de la firma del contrato, de información sobre las condiciones establecidas y las consecuencias que acarrean.

  •  La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (rcud. 2599/2013), establece la competencia de la jurisdicción social para controlar la regularidad de la actuación de la Administración de la Seguridad Social cuando, fuera de los procedimientos de apremio administrativo –recaudación–, realiza retenciones sobre pensiones reconocidas que, por vulnerar las reglas de inembargabilidad absoluta o relativa de las pensiones, pueden suponer que el beneficiario perciba una cantidad inferior al mínimo establecido como garantía de subsistencia. Esta competencia, sin embargo, no se extiende a valorar las órdenes de embargo de los Organismos ejecutores.
  • A través de su Sentencia nº 591/2014, Sala 1ª, de 15 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo, aplicando la llamada cláusula “rebus sic stantibus” (“estando así las cosas”), ha dejado abierta la puerta, en el campo de los arrendamientos de locales de negocio, a solicitar, por parte de los arrendatarios, la reducción de la renta pactada basándose en la crisis económica que estamos padeciendo y siempre que dicha crisis haya tenido impacto efectivo en la relación contractual entre las partes.

Está dirigido a pymes de ingeniería y consultoría, y a contratistas de proyectos industriales y civiles, si bien también pueden participar compañías de mayor tamaño, siempre que demuestren tener la capacidad de implicar en su actividad a otras más pequeñas.

  •  El Gobierno tramita como proyecto de ley el Decreto concursal que aprobó en septiembre –y que está en vigor desde entonces–, que dicta que quien compre una empresa en quiebra asume la deuda con la Seguridad Social que ésta acumule. Abogados, empresas y jueces han mostrado su preocupación con esta medida, que su juicio dificulta e, incluso, imposibilita, la venta de la unidad empresarial, y destruye empleo.

Sin embargo, los jueces se estaban ateniendo a un resquicio que abre la redacción del Decreto para no aplicar la medida, ya que dice que es una norma supletoria, por lo que el juez puede no aplicarla si las partes no se pronuncian. Y es lo que estaba sucediendo y lo que el Gobierno corta ahora de raíz.

  • No se legalizarán para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. Tampoco será posible legalizar libros en papel o electrónicos de cualquier tipo no presentados telemáticamente.

Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros.

En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Además, podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.
No hay inversión del sujeto pasivo en la adquisición libre de cargas de un inmueble por un tercero ajeno al préstamo hipotecario constituido por el transmitente

  •  Con entrada en vigor a partir del 20 de febrero, y surtiendo efectos respecto de la presentación  de las declaraciones formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, para aprobar nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva y regular el número de justificante de estos modelos, cuando los mismos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT –circunstancia esta que es posible a partir del 1 de enero de 2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores-, que  comenzará  con el código 134 -modelo 130- o con el código 135 -modelo 131-.
  •  El pasado 17 de febrero de 2015, se publicó el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Este nuevo Real Decreto pretende desarrollar reglamentariamente las medidas aprobadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que no se incluyeron en el Real Decreto 1003/2014, que modificaba el Reglamento de Renta sólo en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, con la finalidad de aplicar correctamente a partir de 1 de enero de 2015 las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de dicho Impuesto, así como obtener de forma anticipada las citadas deducciones

  • Desde el pasado 1 de enero, la Agencia Tributaria cuenta con nuevas directrices sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de los tributos, que buscan homogeneizar, coordinar y aclarar los criterios de actuación y las condiciones de la resolución en la materia de los órganos de recaudación.Estas directrices vienen establecidas por la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que también incorporan las del tratamiento de los casos de deudores en situación preconcursal, de acuerdo con las modificaciones operadas por la normativa en la materia.
  •  Hacienda excluye de la obligación de declarar por Sociedades a las entidades con ingresos menores a 50.000 euros

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