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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN SEPTIEMBRE 2015

1) El auto de adjudicación en los procesos de subasta marca el momento en que se hace efectivo el cambio de propiedad de un bien, dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Este tipo de resolución, según una sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2015, «se equipara a la escritura pública».

«Una vez sustituida la necesidad de otorgar escritura pública por el auto de adjudicación», apunta el ponente del fallo, el magistrado Salas Carceller, «éste será el momento en que debe entenderse producida la transmisión del bien».

2) Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan entre su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada constituyen tiempo de trabajo. No computar como tiempo de trabajo esos desplazamientos sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores perseguido por el Derecho comunitario.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo destaca que «en caso de que los trabajadores, como los que se encuentran en la situación examinada, carezcan de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo en el sentido de la normativa europea».

3) Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Así se regula en el proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De esta forma, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede Electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

4) Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

5) La empresa y los trabajadores pueden pactar el aplazamiento del pago de una parte de la indemnización de los despidos de un expediente de regulación de empleo (ERE) si hay problemas de liquidez.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2015, que estima que esta es la solución razonable, teniendo en cuenta que los trabajadores afectados por el ERE que no han presentado demanda se aquietan al acuerdo colectivo.

«Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva», afirma la ponente, la magistrada Virolés Piñol, quien estima que la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, que revoca la de instancia -que declaró la procedencia de los despidos-, y declara su improcedencia con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, «no es ni racional ni lógica», además de no superar el «juicio de razonabilidad».

6) Es abusiva y, por tanto, nula, una cláusula del contrato de trabajo que obligue al empleado a comunicar a la empresa su número de móvil o su correo electrónico, aunque dicha cláusula afirme que el trabajador aporta estos datos de forma «voluntaria». Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en un fallo dado a conocer, cuya sentencia íntegra aún no ha sido publicada.

7) Una deuda que no conste en el plan de liquidación ni esté incluida en el inventario de bienes del concurso puede ser reclamada en cualquier momento del concurso por la Administración Concursal, ya que está obligada por la Ley Concursal a realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales para integrar en la masa activa cualquier bien o derecho del concursado que se haya omitido.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2015, en la que se determina que el inventario es, junto a la lista de acreedores, uno de los documentos que deben adjuntarse al informe de la Administración Concursal. Ambos documentos tienen como objetivo primordial el de informar a los acreedores de la situación patrimonial del deudor.

8) Para que una aseguradora se libere de la obligación de indemnizar al perjudicado, ante el impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha enviado al tomador del seguro «un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato», según dictamina una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2015.

9) La falta de un certificado individual por culpa del promotor de la construcción de unas viviendas no impide que se considere cubierto el riesgo asegurado en los casos de suscripción de pólizas colectivas para asegurar de las cantidades entregadas a cuenta, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 2015.

El ponente, el magistrado Sancho Garballo, determina que la emisión de los certificados o avales individuales por la entidad aseguradora o avalista a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al artículo 3 de la Ley 57/1968, pero la ausencia de los avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, esté cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la póliza colectiva.

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