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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN OCTUBRE DEL 2016

1) La sede social no es un lugar público y para que acceda la Inspección es necesaria la emisión de autorización judicial

La autorización otorgada por un empresario para que la Inspección entre en su sede social es nula, por encontrarse viciado el consentimiento, si se ha obtenido tras una presión que excede de lo constitucionalmente permitido.

Así lo determina el juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, del que es titular la magistrada-juez Marced Cañete, que considera que «cualquier actuación inspectora y más llevada a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), conlleva por su propia naturaleza un elemento coactivo, por lo que no puede entenderse que la autorización de entrada se concede por el titular de forma espontánea y libremente, en ningún caso, sino que la misma se produce en una valoración de las circunstancias en juego y así debe entenderse».

Señala que la autorización debe ser previa a la intervención y desarrollarse con un margen de libertad de decisión, «cuestiones que no concurrieron en el caso de autos».

2) El 13 de octubre se ha publicado en la Sede electrónica la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por internet ante la Agencia Tributaria y se modifican los trámites previstos en la Resolución de 31 de mayo de 2012.

  • Resolución de 19 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se incorporan nuevos trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar para su realización por internet ante la Agencia Tributaria y se modifican los trámites previstos en la Resolución de 31 de mayo de 2012 (Publicación en Sede el 13-10-2016).

3) La falta de atención por el solicitante de un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria del requerimiento de información o documentación en un periodo de diez días, determina de forma automática el archivo de la solicitud, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 29 de septiembre de 2016.

La Sala unifica la doctrina aplicable en estos casos y decreta la inaplicabilidad supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) en los expedientes en los que el solicitante del aplazamiento de la deuda no atiende el requerimiento de documentación.

Así, el TEAC determina que existe normativa tributaria específicamente prevista al respecto, como es el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

4) El Tribunal Supremo ha publicado la sentencia  que establece que la unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que separan el despido colectivo del individual, debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, «en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales».

Por el contrario, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Moralo Gallego, subraya que «debe ser la empresa, cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de la misma». En concreto, el Supremo determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del ET- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

5) Jurisprudencia

 

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