1) Los daños o perjuicios en la carga producidos por el incumplimiento del transportista de sus deberes de custodia se equiparan a aquéllos ocasionados con dolo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 10 de julio, en la que rechaza el recurso de casación interpuesto por un transportista contra sentencia que le condebana a indemnizar a la empresa propietaria del porte
2) El pasado 5 de septiembre de 2015 se publicó elReal Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Conforme a la disposición final única de dicho RD 773/2015, el mismo entra en vigor el 5 de noviembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias.
La aprobación de esta norma reglamentaria implica la plena eficacia de la regulación que sobre criterios de solvencia y exigencia de clasificación de los contratistas introdujo la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de modo que a partir del 5 de noviembre de 2015 deberá estarse a la nueva regulación contenida en los artículos 65.1,75 a 78 y 79 bis del vigente TRLCSP, lo que supondrá un avance en simplificación administrativa y de eliminación de obstáculos administrativos a las PYMES.
3) El arrendador no está obligado a comunicar al arrendatario que va a resolver el contrato de alquiler ni tampoco informar de que no retirará la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, según establece el Tribunal Supremo. La sentencia, de 13 de octubre de 2015, subraya que «el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago».
De este modo, el fallo reitera la doctrina del Supremo y asegura que «el requerimiento de pago que se hace al amparo artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo».
4) El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) establece en una reciente sentencia, que la rescisión de un contrato de trabajo ante la negativa del trabajador a aceptar una reducción de su salario del 25% u otra modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva europea sobre los despidos colectivos.
Cuando un empresario procede, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no imputables al trabajador se debe considerar que se encuentra comprendido en el concepto de ‘despido’ en el sentido de la Directiva 98/59/CE, sobre despidos colectivos.
5) No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado al amparo del artículo 89 LIVA que regula la rectificación de la repercusión indebidamente efectuada, puesto que la Ley 37/1992 exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido.
Nuestra norma interna no contiene precepto alguno que permita exigir el ingreso de cuotas indebidamente repercutidas por no haberse devengado.Criterio 1 de 1 de la resolución: 06486/2012/00/00
6) La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014; Ponente: señor Sarazá Jimena), ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una «lista negra», que dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
En su sentencia, el TS afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.
Las llamadas “listas negras” son ficheros de datos personales formados mediante la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación.
7) La compensación que se fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado, tal y como establece el artículo 33.3 de la Constitución Española, por lo que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo que lo regula, el 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS).
En sentencia, de 22 de octubre de 2015, que recoge la doctrina adoptada por el Pleno del TC, los magistrados avalan la distinción que realiza el artículo 12 del TRLS que distingue entre suelo rural y urbanizado, así como que en la valoración no se permita tener en cuenta las expectativas derivadas del planeamiento, «un factor que incidiría en su valor de mercado», aseguran.
8) Una cosa es dialogar y otra alcanzar acuerdos». Con esta afirmación, la Audiencia Nacional (AN) rechaza que exista incumplimiento de un acuerdo firmado entre la empresa y un sindicato, por el que ambos se comprometían a solventar los conflictos laborales a través de la negociación, por el hecho de que el diálogo no cristalice en acuerdos.
Según la sentencia, de 16 de octubre, el compromiso de negociar por parte los representantes de los trabajadores no implica alcanzar el «acuerdo reiterado» porque esto supondría convertirse «en un sindicato rehén de la empresa a cambio de un precio, perdiendo su autonomía sindical, que es el presupuesto constitutivo del derecho a la libertad sindical».
9) La AEAT informa a través de su página web del nuevo sistema inmediato de información que consiste, en un sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación y que va a permitir acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
10) Las empresas públicas deben hacerse cargo de los trabajadores de las entidades privadas subcontratadas para realizar un trabajo, si se extingue el contrato de la concesión. Los trabajadores afectados por el fin del acuerdo no pueden ser despedidos, quedando la relación laboral subrogada a la sociedad pública.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que subraya que la normativa comunitaria que obliga a las empresas a hacerse cargo de los trabajadores de las subcontratas es aplicable a las empresas públicas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. «Es aplicable a una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato y explotar ella misma esa actividad con su propio personal», añade.
11) Las multinacionales y los grupos empresariales, para cumplir con la nueva legislación de los Precios de Transferencia, alumbrada e interpretada de acuerdo a las directrices publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), deben prestar especial atención a mantener su documentación actualizada.
En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen sancionador muy gravoso para la falta de aportación de documentos, o su aportación incompleta o con datos falsos.