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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MAYO DE 2021

1)En el artículo 5 de la Ley del impuesto sobre sociedades se especifica que «se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica». En contraposición, «se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».

Por lo tanto, las sociedades patrimoniales se constituyen con el objeto de gestionar bienes muebles o inmuebles, sin realizar ninguna otra actividad económica.

En cualquier caso, una sociedad no se constituye como patrimonial, sino que una vez constituida una sociedad, si el 50 % del activo no está afecto a la realización de una actividad económica, podrá considerarse como patrimonial a efectos fiscales.

Entidades patrimoniales de tenencia de inmuebles. Este tipo de sociedades solo poseen inmuebles para el uso y disfrute familiar.

Entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles. Se dedican al alquiler de los inmuebles que posee la sociedad. Para poder ser sociedad patrimonial no se puede tener a nadie contratado con contrato de trabajo para gestionar dichos alquileres. Si la sociedad que posee y alquila los inmuebles tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa, en este caso estaremos ante una sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles.

Entidades patrimoniales de tenencia de valores. Se dedican solo a poseer valores e invertir en Bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear a trabajadores.

Se pueden perder beneficios o incentivos que sí se conceden a las sociedades con plena actividad económica, como puede ser la tributación a un tipo reducido en el impuesto sobre sociedades, exención en el impuesto sobre el patrimonio o la deducción de gastos.

La Agencia Tributaria vigila este tipo de sociedades, que ostentan la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias, ya que la AEAT vigila un tipo de fraude relativamente frecuente, que es que la sociedad sea titular de la vivienda habitual, segundas viviendas para las vacaciones, coches, yates y aeronaves, y además se registren en estas sociedades sus gastos asociados, como mantenimiento y reparaciones.

Con este tipo de sociedades no genera rentas, las personas físicas y además las sociedades se deducen las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatario a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.

El ahorro radica en que el tipo general de gravamen general del impuesto sobre sociedades es del 25 %, mientras que en el caso de tributar al tipo máximo por el IRPF, el tipo de gravamen puede llegar a alcanzar el 48 % en algunas comunidades autónomas. En cualquier caso, hay que tener presente que la menor tributación por el impuesto sobre sociedades puede reducirse si se distribuyen los beneficios de la sociedad.

El traspaso de inmuebles de un particular o una sociedad no está exento de tributación, de manera que si al realizar el traspaso de un particular a una empresa se produce una ganancia patrimonial, estas tributarán en el IRPF, además de liquidar las plusvalías que pudieran generarse.

Se podrán deducir en el impuesto sobre sociedades los gastos necesarios para el mantenimiento de los inmuebles que generen ingresos a la sociedad patrimonial.

Los inmuebles improductivos de estas entidades no tributan en el impuesto sobre sociedades, pero sí en el IRPF, ya que en este impuesto con carácter general se aplicará el 2 % sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad, algo de lo que sí puede beneficiarse un sujeto pasivo del IRPF.

2) En el despido disciplinario el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Es uno de los más habituales, pero también el más recurrido, ya que la empresa en principio no paga indemnización al trabajador, aunque podría pactar hacerlo, si llega a un acuerdo con este para la extinción del contrato.

Está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que especifica que serán incumplimientos graves los siguientes actos:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En un despido disciplinario no es obligatorio el preaviso de 15 días al trabajador, pero sí se debe detallar de manera clara en la carta de despido los motivos del mismo.

El despido disciplinario puede impugnarse en un plazo de 20 días y en la carta de despido es habitual que el trabajador deje escrito «no conforme» para facilitar el recurso del mismo

Un despido colectivo consiste en la extinción de varios contratos de trabajo fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas señaladas.

El despido colectivo se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas para realizar un despido colectivo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se puede diferenciar entre tres tipos de expedientes de regulación de empleo:

Expedientes de reducción (ERTE): se reduce la jornada laboral de los trabajadores.

Expedientes de suspensión (ERTE): los trabajadores dejan de trabajar durante un tiempo por una situación excepcional que se espera sea reversible, como en el caso de los ERTE motivados por la covid-19.

Expedientes de extinción (ERE): los trabajadores afectados son despedidos, siendo este tipo de despido el que se conoce como despido colectivo.

En los casos en que con motivo de un procedimiento de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores, la indemnización será, en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.

Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y el empresario puede recurrir a él en los siguientes casos:

Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.

Cuando concurran las mismas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y la extinción afecte a un número inferior al requerido para el despido colectivo.

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

La empresa tiene la obligación de dar un preaviso de 15 días al trabajador o sumar esos días a la indemnización por el despido. Esta indemnización será de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades siempre que el despido sea procedente.

La empresa puede despedir a uno o varios trabajadores, alegando lo que estime oportuno y recurriendo a la fórmula de despido más económica, pero en los juzgados de lo social no son pocas las sentencias que dan la razón a los trabajadores cuando no están de acuerdo con el despido o con la indemnización recibida.

Cuando un trabajador no está de acuerdo con su despido, o con la indemnización recibida lo primero que tiene que hacer es acudir al SMAC.

Si una vez realizado este trámite la empresa y el trabajador no llegan a un acuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social que calificará el despido de alguna de las siguientes formas:

Despido procedente

Es el despido que está justificado. En otras palabras, el juez da la razón a la empresa y estima que el despido procede y se ajusta a la legalidad. En este caso la indemnización será la que corresponda según la ley y la causa de despido.

Despido improcedente

En el despido improcedente las causas del despido no se ajustan a la ley o no se han cumplido con las formalidades del despido legalmente establecidas.

Cuando un despido es declarado improcedente la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios atrasados que no se le abonaron, o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para el tiempo que lleve en la empresa desde el 12 de febrero de 2012. Para el tiempo anterior la indemnización será mayor, de hasta 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

Según la ley, la indemnización de un despido improcedente es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades para el tiempo que lleve en la empresa desde el 12 de febrero de 2012. Para el tiempo anterior la indemnización será mayor, de hasta 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.

Si la empresa no elige ninguna de las dos alternativas, se entenderá que se decanta por la readmisión.

Despido nulo

Un despido nulo es el que no debería de haberse llevado a cabo, ya que se vulneran los derechos básicos del trabajador. Las principales causas para declarar un despido nulo son las siguientes:

Es discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales.

Se produce tras disfrutar del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Recae sobre trabajadoras embarazadas.

En caso de que un despido sea nulo, la empresa debe readmitir inmediatamente al trabajador. En el caso de que esto no fuera posible (por ej. por desaparición de la empresa)  procedería indemnizarle como si fuese un despido improcedente, debiendo también pagar los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador no ha prestado sus servicios.

Es importante destacar que el plazo para impugnar el despido judicialmente es de 20 días hábiles desde que este se produce, independientemente del tipo de despido

3) l Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscalde transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Durante la tramitación en el Congreso se han incluido algunas enmiendas en el texto que ahora se envía al Senado. Así, en primer lugar, las Socimi (sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria) tributarán al 15% por sus beneficios no distribuidos, se refuerza el control de las Sicav(sociedades de inversión de capital variable), estableciéndose un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien. Además se ha aprobado la modificación del tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación), para adecuarlos a la nueva medición de emisiones de CO2 con el nuevo procedimiento WLTP; y la enmienda que recoge la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en el estado español, del fraude fiscal y laboral y de la elusión fiscal, desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar laplanificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El texto prohíbe expresamente la aprobación de amnistías fiscales por razones de justicia tributaria, pues permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía el listado de deudores de la Hacienda Pública disminuyendo de un millón a 600.000 euros,, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado con el fin de fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública y se prevé que no solo serán incluido los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Durante su tramitación en el Congreso se han establecido la modificación del RDLeg 5/2005 (TR Ley IRNR) para «favorecer las libertades de establecimiento y circulación, de acuerdo con el Derecho de la Unión»; la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos. Destaca también el refuerzo las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida. Para ello será necesario que estas medidas se acompañen de medidas organizativas y operativas en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, y del control de los contribuyentes con grandes patrimonios. Para favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias se creará una unidad central de coordinación de esas actuaciones de control.

La DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva anti elusión fiscal o, por sus siglas en inglés, como ATAD, aborda diferentes ámbitos: establece una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. Sin embargo, en esta ley se incorporan los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.

La transparencia fiscal internacional supone «la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español, imputación que se produce aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas». Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, debiendo la ministra de Hacienda adoptar las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente, conforme a los criterios de equidad y transparencia.

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Se modifica la base imponible del ITP y AJD e ISD, sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado al valor de mercado.

En el IAE, se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

En el ámbito del juego, se establecen mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

 

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