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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MAYO 2020

1)Es nulo el contrato de alta dirección de una persona que actúa directamente a las órdenes del director general y que nunca ha adoptado decisiones con autonomía propia, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020.

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, determina que el alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia solo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora.

La magistrada aplica la doctrina de las sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo y de 12 de septiembre de 1990. Además, señala que en otra sentencia, de 4 de junio de 1999, se destaca el carácter restrictivo que debe seguirse para calificar un contrato como de alta dirección, pues en la medida en que lleva la aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no puede ser objeto de una interpretación extensiva, tal y como reconoce la jurisprudencia del TS (sentencias de 13 de marzo y 11 de junio de 1990).

 

2)El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación planteado a efectos de determinación del valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, resolviendo que considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse, puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, aunque la sentencia incluye un voto particular.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

La Ley 29/1987 (Ley ISD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que selimita a establecer una serie de reglas relativas al modo o manera en que debe ser calculado. En concreto establece que dicho ajuar se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehaciente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento

 

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