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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MAYO 2018

1) La Audiencia Nacional establece que no es correcto abonar el salario a los trabajadores dividiendo el salario anual entre 12, de manera que perciban durante todos los meses del año la misma cantidad al dividirlo entre 360 días, 30 por mes. En sentencia de 19 de febrero de 2018, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, ponente del fallo, expresa que la retribución mensual que se debe abonar a los empleados debe variar según los meses tengan o no 31 días.

De esta forma, la Justicia considera que, aunque no existe impacto sobre los trabajadores que desarrollan su actividad durante un mes completo, sí que lo tiene en casos de nuevas incorporaciones, en los trabajadores que han estado en situación de incapacidad temporal, excedencia o en los casos en que se produce una ampliación o reducción de jornada a lo largo de un mes.

Así, lo procedente, según la Audiencia, para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el salario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

El sistema de retribución llevada a cabo por la empresa en cuestión consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes, entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye, de modo que todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.

Por este motivo, expone la sentencia que «en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre en los supuestos de excedencia, o casos de nuevas incorporaciones, cuando los trabajadores no trabajan el mes completo, la empresa procede a retribuir sobre el mes tipo de 30 días, dejando de retribuir un día». Y añade que si «un trabajador se incorpora en mayo, que tiene 31 días, el día 15 del mes la empresa proceda a retribuir la diferencia de días hasta los 30, es decir que retribuye 15 días cuando el trabajador ha prestado servicios 16 días».

2) TJUE. El rechazo por entidades religiosas a la contratación de trabajadores ajenos a su confesión es posible, pero está sujeta a límites controlables por los tribunales

Fútbol profesional y responsabilidad extracontractual. No es indemnizable el daño sufrido en un ojo por un espectador a consecuencia de un balonazo

Retribución de las vacaciones. En ausencia de regulación convencional ¿cuándo se entiende que un complemento se ha percibido de manera habitual?

Es nula la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo cuya decisión final, adoptada por la empresa tras periodo de consultas cerrado sin acuerdo, no se notifica a los representantes de los trabajadores

Acumulación de demanda por despido y de extinción por incumplimiento del empresario (art. 50 ET). Resolución de ambas en favor del trabajador. Procedencia de salarios de tramitación

Los reconocimientos médicos son obligatorios para escoltas y vigilantes de seguridad

Accidente cardiovascular en el gimnasio. Es laboral si el trabajador tuvo síntomas de malestar durante el trabajoReposición de prestaciones por desempleo. ERTE en una empresa, seguido de ERTE en otra y extinción en esta última

TSJ. El ictus sufrido por una cuidadora interna en domingo (día pactado de descanso), mientras dormía en la casa en la que prestaba servicios, es accidente de trabajo

TSJ. Beneficiario de pensión de incapacidad permanente total cualificada que inicia nueva profesión en actividad diferente. La mutua no tiene derecho al reintegro del capital coste de renta correspondiente al incremento del 20 %

3) La solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por quien soporta la repercusión del IVA debe notificarse al empresario que lo repercutió

El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar el IVA

La declaración de un valor de mercancías importadas anormalmente bajo en relación con el valor estadístico medio de mercancías comparables constituye duda fundada sobre su exactitud

Incompatibilidad de los gastos de patrocinio tenidos en cuenta a efectos del cálculo del límite de la deducción por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público con su consideración de gastos fiscalmente deducibles

El recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio no afecta a la situación jurídica particular que deriva de la resolución recurrida

No toda utilización indebida del procedimiento de verificación de datos comporta la nulidad de pleno derecho de aquél

La modificación de la propuesta inicial del acuerdo sancionador por apreciar comisión repetida no requiere dar trámite de audiencia al interesado

Criptomonedas: imputación temporal en IRPF teniendo en cuenta que la emisión de la orden de venta de la moneda virtual y la percepción del dinero se producen en momentos diferentes

Aplicación de la exención por reinversión por unos cónyuges en régimen de separación de bienes y con porcentajes de participación en la vivienda habitual distintos

Adquirir acciones de la empresa en que se trabaja, si están depositadas en el extranjero, obliga a presentar el modelo 720

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