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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MARZO DEL 2016

1) Las empresas pueden impedir que un empleado pacte un despido amañado. Así lo ha establecido el TribunalSuperior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una empresa que se negó a pactar un despido con un empleado y que, tras el chantaje de éste, acabo despidiéndole. En una sentencia pionera, el TSJ considera el despido procedente, por lo que el trabajador no recibirá ninguna indemnización.

  • Se trata de un caso habitual en el que las empresas no recurren porque los tribunales siempre dan la razón a los trabajadores al entender que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización

2) Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

3) La empresa no es responsable penalmente de todos y cada uno de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y en su beneficio directo o indirecto por las personas físicas que la componen. Sólo responde cuando se hayan «incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso».

4) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 (sentencia número 118/2016, ponente señor Sempere Navarro), en la que establece el método de cálculo de la indemnización por despido cuando resulta de aplicación la disposición transitoria 5.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (medidas urgentes de reforma laboral), en el sentido de que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios

  • Adicionalmente establece también que cuando a una declaración de despido improcedente han precedido varios contratos temporales, la indemnización legal de cuarenta y cinco días por año de servicios ha de calcularse tras una consideración conjunta y global de todos esos contratos, y no tras el análisis único del último concluido.

5) El Tribunal Constitucional avala que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, sin consentimiento de los empleados, «para controlar el cumplimiento del contrato».

La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es «un dato de carácter personal», contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, «dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes».

6) En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que suprime el puesto de trabajo o cesa al trabajador, incluso cuando no quepa deducir la relación del puesto con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 14 de noviembre de 2015.

En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba «causas económicas» de forma general.

7) Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

8) Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

9)  En los despidos colectivos en los que la sentencia del Tribunal de instancia declara la nulidad, la empresa recurrente debe consignar el importe de los salarios de tramitación, consignación que garantizará la ejecución futura.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de febrero de 2016, en la que determina que en los despidos colectivos declarados nulos, el pronunciamiento de condena a la readmisión debe llevar aparejada la condena al abono de los salarios de tramitación, lo que «inexcusablemente ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada».

10) La obtención de pérdidas en una actividad no permite eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad de económica, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016.

11) El Tribunal Supremo acaba de definir como grupo de empresas, a efectos concursales, el que viene caracterizado por el control que ostenta, directa o indirectamente, una sociedad sobre otra u otras y no por la existencia de una unidad de decisión en el mismo.

Esta sentencia de 4 de marzo de 2016, el Alto Tribunal es la segunda que se emite y, por tanto, sienta nueva jurisprudencia sobre uno de los asuntos más polémicos entre las indefiniciones de conceptos de la ley Concursal de 2003 (LC).

Con esta referencia al control se extiende la noción de grupo más allá de los casos en que existe un control orgánico, porque una sociedad -dominante- participe mayoritariamente en el accionariado o en el órgano de administración de las otras sociedades -filiales-.

 12) En el BOE de 22 de marzo, se ha publicado la Resolución de 15 de marzo de 2016,  de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando fuera de su ámbito de aplicación aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones, mediante intercambio telemático y masivo de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), pudiendo optar las Entidades de crédito por cualquiera de ellas, ya que ambas estarán simultáneamente disponibles.

13) El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 18 de marzo de 2016 (sentencia número 183/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que, en los arrendamientos de local de negocio, si el arrendatario desiste del contrato antes de su finalización sin que exista cláusula que contemple esta posibilidad y sin que el arrendador acepte el desistimiento, procede el pago de la totalidad de las rentas adeudadas. Además, al no tratarse de una indemnización de daños y perjuicios, no es posible una moderación judicial de la cuantía.

14) Según el TS, tras la reforma laboral de 2012, en la carta notificando el despido individual derivado de proceso de despido colectivo con acuerdo, no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni incluir la justificación individualizada del cese que se comunica.

15) El TS establece que el plazo para que un trabajador despedido improcedentemente se reincorpore al puesto de trabajo  del art. 278 LRJS no es un plazo civil, sino procesal, por lo que se excluyen de su cómputo los sábados, domingos y días festivos.

 

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