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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MARZO DE 2018

1) Se ha incorporado en los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda denominado “Localizador de prestación de servicios”, que resolverá las principales dudas planteadas cuando el empresario realiza este tipo de operación con clientes o proveedores extranjeros.

En concreto, esta herramienta indica dónde se localiza un servicio y, por tanto, si está sujeto al IVA, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir IVA.

2) Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre 

2)  Es nula una cláusula estatutaria en la que se determina que el puesto de consejero delegado o ejecutivo es gratuito, pero que el consejo de administración puede acordar la remuneración que tenga por conveniente sin acuerdo de la Junta general de la sociedad y sin necesidad de previsiones estatutarias.

Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que establece que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador expresado en esa cláusula.

La sentencia deja en el aire la actuación de Hacienda ante quienes han actuado de esta manera, siguiendo las indicaciones de algunos despachos, favorables a la interpretación rechazada por el Tribunal Supremo

3) Mediante la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (BOE de 6 de marzo), se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del  Sistema RED:

Incorporando, entre las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Extendiendo de forma obligatoria su aplicación entre otros a los trabajadores  cuenta propia integrados en el reta y en el regimen especial de trabajadores del mar.

La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, publicada en el BOE de 6 de marzo, modifica el objeto y los ámbitos objetivo y subjetivo del Sistema RED regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Se da nueva redacción al artículo 1 de la Orden de 2013 con el fin de dotar a la regulación de mayor precisión, actualizar las referencias normativas y, principalmente, recoger una nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED.

4)  El Tribunal Supremo permite revisar el correo de los empleados si se utilizan medios de detección de palabras clave y no se realiza una búsqueda «indiscriminada» y sin ningún patrón. La sentencia, de 8 de febrero de 2018, declara procedente un despido por transgresión de la buena fe contractual, a un vendedor de la empresa afectada que aceptó que un proveedor le pague el importe de un vehículo.

El fallo estudia la validez del examen ponderado del correo electrónico, mediando prohibición expresa de la empleadora. «El Supremo explica que los factores que para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) deben tenerse en cuenta en la obligada ponderación de intereses, se reconducen básicamente a los tres sucesivos juicios de idoneidad, «necesidad y proporcionalidad requeridos por el Tribunal Constitucional que han sido escrupulosamente respetados»,

5) El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del mismo, la cantidad que la misma deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por este, es decir hasta 1.900 euros.

En sentencia de 7 de marzo de 2018, el Alto Tribunal expone que «por la misma razón que cabe un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible en casos como este hacer el juicio prospectivo inverso, esto es, cuándo se empezará a producir el desequilibrio cuando los ingresos de la esposa pueden pender exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de esta».

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