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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN MARZO 2015

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la misma Ley 58/2003 (LGT).

 La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT ha emitido la Nota 1/15 de 3 de febrero de 2015, para aclarar cómo debe operar el doble límite previsto en el art. 16 de la Ley 27/2014 del IS (anterior art. 20 TRLIS) en lo tocante a la deducibilidad de los gastos financieros, y en especial para aclarar la forma en que debe “adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo.

 Como funcionario público que es, y por el acervo jurídico que se le supone –forma parte de una de las más altas instancias entre los aplicadores del Derecho-, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2014, entiende que la Administración queda vinculada por la consignación, errónea o no, del plazo para la presentación de liquidaciones ante el órgano administrativo correspondiente en las escrituras públicas, cual si se tratara de un acto administrativo con una indicación equivocada del plazo para recurrir.

la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria  de la AEAT, ha emitido una nota con el asunto INCIDENCIA EN EL IVA DE LA  CALIFICACION DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014, a efectos de aclarar la incidencia que tiene en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la calificación de los rendimientos obtenidos por los socios de “sus” entidades a las que prestan servicios, como rendimientos de actividades económicas.

La AEAT explica en una nota aclaratoria del 3 de febrero que la referencia de la Ley del Impuesto de Sociedades de un millón de euros como límite para los gastos financieros deducibles, debe entenderse como un mínimo a deducir en el periodo impositivo una vez se haya aplicado el límite acumulado formado por el otro límite establecido y por la diferencia pendiente que provenga de los últimos cinco ejercicios previos.

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo  efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de febrero de 2015,  anula la modificación en el la ordenanza fiscal del IBI de Oviedo, mediante al cual se establece un recargo del 50% del IBI a los pisos vacíos, ya que es ilegal la exigencia de este recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento. Contando con los posibles efectos perjudiciales y de aquellos otros que no coincidan con la finalidad extra fiscal perseguida con la creación del recargo se ha pospuesto en el tiempo el desarrollo reglamentario de las condiciones para su aplicación por la Administración del Estado.

La Agencia Tributaria (Aeat) se ha marcado como objetivo en su Plan de Control Tributario 2015 -publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)-, la posible utilización de programas informáticos -software de doble uso- que altera la facturación real, re numera tiques y modifica precios o, simplemente, suprime una parte de la facturación.

La nueva Ley de Sociedades de Capital facilita que los accionistas ejerzan acciones de responsabilidad contra el consejo, al que incluso se le presupone la culpabilidad en ciertos tipos de actuaciones.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital viene acompañada de importantes novedades para las compañías españolas, que a partir de ahora van a tener que rendir más cuentas sobre el papel desempeñado por sus gestores. Pero si hay un aspecto que ha disparado la preocupación de los administradores es el plazo de prescripción para que los accionistas les exijan responsabilidades sobre sus decisiones al frente de la empresa, ya que, prácticamente, no prescribe.

18 de marzo de 2015, se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

La Ley General Tributaria así como la Normativa regulatoria de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o de sucesiones y donaciones, prevén la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria como medio de suspensión del ingreso de liquidación que se dicte en el marco de comprobación de valores. Y no solo eso sino también sobre liquidaciones emanadas de todo procedimiento específico de comprobación de valores comprobados administrativamente.

 El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en sentencia de 28 de enero de 2015, ha anulado un laudo por infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar a un banco lo que le debía por un swap -contratos de permuta financiera-. Entiende el TSJ que, al no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no cumplió las normas de conducta que recoge la Ley

La nueva Ley de Segunda Oportunidad permite liquidar los bienes del deudor para saldar las deudas y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago. Sin embargo, esta posibilidad solo se aplica a las deudas privadas; en ningún caso se eliminarán las deudas contraídas ni con la Hacienda ni con la Seguridad Social.

Desde el punto de vista de las deudas públicas, la responsabilidad del trabajador autónomo sigue siendo, por tanto, ilimitada. Si siguen existiendo deudas con la Seguridad Social, el trabajador responderá no solo con el patrimonio del negocio, sino también con su patrimonio personal, exponiéndose a un embargo de sus bienes en caso de impago.

 El nuevo sistema de legalización en formato electrónico es de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de los ejercicios abiertos a partir de 29 de septiembre de 2013, en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Podrán formular sus cuentas anuales con modelos abreviados aquellas sociedades en las que, a la fecha de cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Activo no superior a 4.000.000 de euros (antes el límite estaba en 2.850.000 euros).

– Importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 de euros (antes 5.700.000 euros)

– Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (criterio que no ha variado).

Con entrada en vigor,  con carácter general,  a partir del 28 de marzo y de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo (BOE de 27 de marzo), modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, que aprobó el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, que aprobó  el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se estableció las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La seguridad Social publica el manual-guía de cotizaciones del 2015 en el que se puede consultar todo lo relativo a cotizaciones y cambios normativos.

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