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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN JUNIO DEL 2015

1) Hacienda ha impuesto la primera sanción del 150 por ciento sobre la cuota resultante de la liquidación realizada por la Inspección, por un capital situado en el extranjero, declarado por el contribuyente fuera de plazo y no regularizado, al considerar que se trataba de rentas ya prescritas. Los temores de los asesores fiscales se han materializado.

 2) La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas (LIRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.

Por ello, Hacienda sanciona por no haber acreditado el contribuyente que la titularidad de las acciones y participaciones obtenidas en Sicav correspondan a rentas declaradas o a rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. De esta forma, determina que debe regularizar en el año 2012 la ganancia patrimonial no justificada, al ser el primer ejercicio no prescrito al inicio de las actuaciones inspectoras.  

 3) El 26 de mayo de 2015, el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) ha publicado la Ley 9/2015, de 25 de mayo de 2015, de Medidas Urgentes en Materia Concursal (la “Ley”), que entra  en vigor al día siguiente de su publicación.

 Esta nueva Ley traslada a la Ley Concursal (“LC”) el texto del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre (“RDL 11/2014”), que introdujo modificaciones fundamentales en la LC sobre la clasificación de créditos, el contenido del convenio y las mayorías necesarias para su aprobación o la trasmisión de unidades productivas en concurso. Para más detalles sobre el RDL 11/2014 puede consultarse nuestro número monográfico.

La tramitación en sede parlamentaria del RDL 11/2014 ha introducido nuevas modificaciones a la LC, la mayoría mejoras técnicas que resuelven dudas surgidas en la aplicación de anteriores reformas. Hay también novedades importantes que se explican en este documento. Entre esas novedades, la nueva Ley autoriza al Gobierno a elaborar y aprobar un Texto Refundido de la LC con el fin de consolidar y armonizar las modificaciones incorporadas en las sucesivas reformas de la LC (2009, 2011 y 2014, principalmente).

Las principales novedades introducidas por esta nueva reforma son las siguientes:

  1. Modificaciones relativas al convenio concursal
  2. Modificaciones relativas a la liquidación
  3. Modificaciones relativas a la calificación del concurso: Incorporación del elemento de causalidad en determinadas presunciones de culpabilidad (art. 165 LC)
  4. Modificaciones relativas al procedimiento del artículo 5 bis LC
  5. Otras modificaciones
  6. Régimen legal aplicable a los concursos en tramitación

4) Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Marzo del 2015, REC 2603, dando la razón a un contribuyente sobre el consentimiento expreso por parte del mismo ante una actuación inspectora, en dicha sentencia se da la razón al contribuyente y se anula el procedimiento de inspección. Muy interesante.

Sala Segunda. Sentencia 54/2015, de 16 de marzo de 2015. Recurso de amparo 2603-2013. Promovido por la entidad Chatarras Iruña, S.A., en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que desestimaron su impugnación de diversas actuaciones de comprobación e investigación, llevadas a cabo por la Hacienda de Navarra. Vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías: entrada en las dependencias de la empresa realizada sin instrucción de derechos; vulneración de la garantía de no autoincriminación.

 5) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia el 13 de mayo de 2015 declarando que la trasposición a la normativa española de las normas sobre despido colectivo contraviene la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

 En concreto, la sentencia se dicta en respuesta a una petición de decisión prejudicial efectuada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en un supuesto en el que un trabajador alegaba que su empleadora debería haber llevado a cabo un despido colectivo por entender que el cierre de un centro de trabajo es asimilable al cierre de una empresa, conforme a las previsiones de la Directiva que contemplan el centro de trabajo como referencia a estos efectos.

La resolución concluye que la normativa española, que introduce la empresa como la única unidad de referencia a efectos de determinación de los despidos colectivos, y no el centro de trabajo, obstaculiza el derecho de información y consulta establecidos en la Directiva.

Se trata de una interpretación que puede modificar radicalmente el panorama de las extinciones colectivas, y que exigiría, en lo sucesivo, el análisis del número de despidos individuales en referencia, tanto al centro de trabajo, como a la empresa.

6) A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para cualquier socio profesional de entidades mercantiles, de las cuales perciben la correspondiente remuneración sometida a retención, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, NO ESTARÁN SUJETOS A IAE, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

            A estos efectos recordar que estarán sujetos, pero EXENTOS del Impuesto sobre Actividades Económicas (según el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

7) Sentencia delTribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015, recientemente publicada.

Se trata de un pronunciamiento de notable interés, que versa sobre la validez de determinadas notificaciones realizadas durante el mes de agosto -mes válido a efectos de practicar notificaciones-; más en concreto, sobre si puede darse validez a la segunda notificación legalmente realizada, que se practica en el domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por éste, entendiendo razonablemente que éste se halla de vacaciones, o si bien se debe notificar en un momento posterior, antes de acudir a la notificación por edictos.

8) La Dirección General de Innovación y Competitividad perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad ha creado el Registro público de PYMES innovadoras, en dónde se podrán inscribir aquellas empresas que sean consideradas como tal.

El primer efecto derivado de esta inscripción es la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, el cual podrá exponerse en su sede y demás locales de su dominio, así como utilizarlo en el tráfico comercial o con fines publicitarios.

Otra ventaja de pertenecer a este registro, seguramente la más interesante, es la posibilidad que ofrece de compatibilizar los beneficios fiscales regulados en el artículo 35 de la ley del Impuesto sobre Sociedades y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 delReal Decreto 475/2014.

La finalidad del RD 421/2015 es agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dicha Ley prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

9) La Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2015, condiciona la devolución del IVA soportado a la prestación de una garantía –fianza- que, con toda evidencia, se sabe que no se va a poder prestar al encontrarse declarado el sujeto pasivo en concurso, la Administración tributaria, en la realidad de las cosas, se está negando a devolver, cobrándose por vía de compensación el crédito por IVA que ella misma tiene frente a la concursada y, de ese modo, desconociendo el mandado de la Disposición Adicional Octava Ley 58/2003 (LGT), incide en una compensación de créditos prohibida por el art. 58 Ley 22/2003 (Ley Concursal), permitiendo que su crédito eluda la disciplina concursal, vulnerando el principio par conditio creditorum que la preside.

10) SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: A la hora de calcular el crédito horario del que puede disfrutar un delegado sindical para el ejercicio de sus funciones de representación -en virtud del Estatuto de los Trabajadores (artículo 68)- no se debe computar el periodo de vacaciones.

La Audiencia Nacional anula la decisión de una empresa de no entregar en soporte de papel los recibos salariales mensuales a los trabajadores, al considerar que se trata de un deber de hacer que no puede ser sustituido unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios de acceso a estos documentos.

El precio fijado en un contrato de obra con carácter de «alzado» no es susceptible de cambio por el constructor, a pesar de que posteriormente aumente el coste de materiales y mano de obra. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado O´Callaghan Muñoz.

11) Una reclamación a un promotor de vivienda no interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los agentes de la edificación (arquitectos superiores y técnicos). Además, cuando no se puede individualizar al responsable por daños comprendidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, no puede identificarse a las personas que ejercen la responsabilidad solidaria.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de mayo de 2015, que reitera su doctrina en relación a la responsabilidad solidaria. El fallo interpreta la norma y asegura que solo puede determinarse a los responsables «si así viene establecido por una sentencia judicial».

12) La instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.

13) En el último Consejo de Ministros se ha autorizado al Ministerio de Hacienda a realizar una encomienda de gestión por la cual la FNMT se ocupará de las notificaciones electrónicas y la DEH de la Agencia Tributaria. El objetivo es garantizar el mantenimiento del servicio que ya se venía prestando y mejorar su calidad y facilidad de uso.

Con el objetivo de ayudar a rebajar costes extender este servicio de notificación electrónica a los centros de la Administración General del Estado, utilizando a tal efecto la dirección electrónica habilitada, DEH. De esta forma tenemos un punto único de entrada para todas las notificaciones a nivel estatal. Faltaría añadir la posibilidad de que entidades autonómicas y municipales se sumasen al servicio, pero algo es algo.

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