1)La empresa debe poner a disposición del trabajador, en el momento de la comunicación del despido, el total de la indemnización legalmente prevista de la que podrá detraer, en empresas de menos de 25 trabajadores, la cantidad que asume el fondo de garantía salarial (Fogasa), esto es, el 40 por ciento de la indemnización siempre que no supere los topes del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), debiendo la empresa, caso de que los supere, poner a disposición tal exceso también.
Así, lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2018, en la que determina que la cantidad debe ascender no únicamente al 60 por ciento de la indemnización sino a la total cuantía de la indemnización restando únicamente lo que debe abonar el Fogasa) teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 33.8 del ET.
2)El próximo 25 de julioes el último día para que la mayor parte de las empresas presenten el impuesto sobre sociedades, por lo que es conveniente saber qué cambia y qué no cambia con respecto al ejercicio anterior. En lo que respecta a las últimas novedades introducidas, el último año no ha sido muy pródigo en legislación en torno a esta figura tributaria, siendo las principales novedades tributarias las introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
En este real decreto, las novedades se dividen según su entrada en vigor, de manera que tenemos las siguientes:
Las de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las cuales ya han tenido que aplicarse el año pasado, con la presentación del impuesto sobre sociedades del 2016.
Las de aplicación con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Por otra parte, algunas de las medidas que se recogían en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también fueron aplicables para ejercicios iniciados a partir de enero de 2016, como la inclusión como contribuyentes del impuesto sobre sociedades de las sociedades civiles con objeto mercantil, que dejaron de tributar en régimen de atribución de rentas.
En relación con el tipo general aplicable para el impuesto sobre sociedades del 2017, será el 25 %, el mismo que en el ejercicio 2016.
3)El Tribunal Supremo establece como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes -art. 57.1.b) Ley 58/2003 (LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo.
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5)Es procedente el despido de un trabajador que publica en una red social, como Facebook, imágenes de mal gusto, que atentan contra la dignidad de las personas, identificándose en la propia red como empleado de la empresa, según establece el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca, en sentencia de 28 de febrero de 2018.
El ponente, el juez titular del Juzgado, Tejada Bagur, estima que aunque la irregularidad imputada al trabajador no se produce en el ámbito de su propia función profesional, y que respecto a los contenidos de Facebook referidos no se mantuvieron muchos días publicados, considera que «es significativo que la propia entidad Facebook eliminara el referido contenido al considerarlo inapropiado».
El juez, en la sentencia, razona que el contrato de trabajo sujeta a las partes contratantes al mutuo deber de acomodar su comportamiento, a lo largo de todo el desarrollo de la relación laboral, a las exigencias que comporta el básico principio de la buena fe.