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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN JULIO DEL 2017

1) Los seguros médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 3 de mayo de 2017.

Por el contrario, el propio TS en sentencia de esa misma fecha y con el mismo ponente -el magistrado- De Castro Fernández- determina que los pluses de vestuario profesional del trabajador y de transporte, si remuneran de forma efectiva estos conceptos tienen carácter extrasalarial y sus importes no han de formar parte de la base salarial para calcular la indemnización.

2) Legislación:

3) La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo -que no de una empresa- como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo. Así lo determina el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 13 de junio, en la que rechaza que a este tipo de supuestos pueda establecerse el centro de trabajo como unidad de referencia y deban, en consecuencia, tramitarse como un ERE.

4) En los acuerdos anteriores a la declaración de quiebra -o acuerdos pre-pack- en los que se pacte el traspaso de empresas, centros de actividad o partes de los mismos, se mantiene vigente la prohibición de realizar despidos fundados en el propio traspaso, así como el resto de los derechos de los trabajadores consagrados para estos procedimientos. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 22 de junio, de la que ha sido ponente el magistrado Jiri Malenobsky.

La resolución subraya que no cabe equiparar un proceso de quiebra con una operación que prepara la quiebra, que es lo que pretende un acuerdo pre-pack. Asimismo, deben distinguirse los procedimientos que buscan liquidar los bienes del cedente -y satisfacer a los acreedores- de aquellos que lo que persiguen es proseguir la actividad de la empresa.

5) La Justicia ha declarado procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía. Un caso en el que resulta determinante, según la sentencia de 29 de marzo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados.

Así, la resolución asevera que «no cabe duda que el actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa» y, además, considera que vulneró la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente».

6) Con fecha 12 de julio de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre

Dicha Ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad:

Reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa

Mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia

Fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias

7) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este caso no es acertada ya que la tramitación del expediente fiscal de la interesada en esos términos está amparada en la Ley 35/2006 del IRPF, en cuyo tercer párrafo de su artículo 7h se regula dicho beneficio tributario con carácter general.

La ponente, la magistrada de la Peña Elías, dictamina que «no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social.  De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general».

8)Cuando existe un periodo de enfermedad no superior a tres días no es necesario que el trabajador sea declarado en situación de baja médica o IT, por lo que debe aceptarse como justificante los documentos de ausencia o reposo emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia. No cabe, por tanto, exigir la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida. El permiso retribuido por enfermedad recogido en los convenios colectivos no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT y, por tanto, no resulta de aplicación en orden a su justificación la normativa contenida en la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio, ya que mientras en el primer caso el trabajador tiene derecho a  ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida del salario, la IT se configura como un supuesto de suspensión del contrato con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. Por más que pudieran coincidir parcialmente las situaciones que dan lugar al permiso retribuido examinado y a la IT, no son idénticas, ya que para acceder al permiso basta que concurra una enfermedad, mientras que para que nazca la IT es necesario, además, que se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, exigencia no requerida en el permiso.

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