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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN JULIO DEL 2015

1) Nos hacemos eco de una relativamente reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de Mayo de 2015, en la que se analiza nuevamente la cuestión del encadenamiento de contratos temporales y cuándo debe entenderse rota la cadena, a efectos del cómputo de la antigüedad y, consecuentemente, de la indemnización por despido.

Tradicionalmente, la jurisprudencia había venido estableciendo que la sucesión o encadenamiento de contratos temporales quedaba rota cuando, entre una y otra contratación temporal mediaba un periodo de al menos 20 días hábiles; conformándose así lo que se dio en llamar la “regla de los 20 días”.

Según esta tesis, el carácter indefinido de la relación laboral no se rompe por cortas interrupciones que busquen aparentar el nacimiento de una nueva (SSTS 20-2-97, 21-2-97, 25-3-97), considerando normalmente, aunque el principio admite excepciones, interrupción irrelevante aquélla que no excede del plazo de caducidad legalmente establecido para demandar por despido (veinte días hábiles).

Así, se señalaba que, si se había producido una interrupción en la secuencia contractual superior a los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, entonces sólo procedía el examen o control de legalidad de los contratos temporales celebrados con posterioridad; porque la cadena de contratación, y por ende, el vínculo laboral, había quedado roto en ese momento.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 18 de Febrero de 2009, señala que, en línea con los pronunciamientos del TJUE sobre una norma similar en Grecia, debe consolidarse en esta cuestión una nueva doctrina en virtud de la cual, en los supuestos de sucesión o encadenamiento de contrataciones temporales habrá de analizarse toda la cadena de contratación y comprobar si existe unidad esencial en el vínculo laboral; y ello con independencia de que, en determinados casos, la interrupción entre contratos temporales pueda ser superior a los citados 20 días.

2) Una consulta vinculante cambia el criterio existente para la alta dirección, cuyo despido tributaba en su totalidad. Puede aplicarse a las indemnizaciones de los últimos cuatro años no prescritos.

Cambio revolucionario en las indemnizaciones a directivos. El despido ordinario de los directivos no tributará a partir de ahora. Así lo establece una consulta vinculante de Hacienda, que modifica el criterio existente hasta ahora, esto es, que el despido del directivo tributa en su totalidad. La consulta de la Dirección General de Tributos puede además tener efecto retroactivo y aplicarse a los despidos de los últimos cuatro años no prescritos, según apuntan fuentes jurídicas consultadas.

3) La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, que acaba de publicarse, ha añadido un plus al concepto jurisprudencial de la doctrina del tiro único, señalando ex novo cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto en que, dictada una nueva liquidación por parte de la Administración tributaria, el obligado tributario no está de acuerdo con la misma o con alguna cuestión derivada de su ejecución.

La cuestión es, por tanto, la de si se debe proceder a la apertura de un nuevo procedimiento económico-administrativo, que puede derivar en un nuevo procedimiento contencioso de no solventarse el litigio, o si el conflicto debe solucionarse en sede jurisdiccional, en el entorno de la ejecución de la sentencia que ha dado lugar a la nueva liquidación.

Pues bien, el Tribunal Supremo se decanta por esta segunda posibilidad, en aras de la economía procesal y del derecho del contribuyente a que su conflicto se resuelva lo antes posible y con la menor complejidad procesal.

 4) Un trabajador despedido ha sido absuelto del delito de revelación de secretos del que le acusaba la empresa para la que trabajaba por haber llevado a juicio correos internos de la compañía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 329/2015, de fecha 27 de abril de 2015 (Rec. 1419/2014, Ponente: señor de Urbano Castrillo) absuelve al acusado del delito de revelación de secretos que se le había imputado, porque considera que no concurren los requisitos que exige el delito.

  • Además, la Audienciacondena a la empresa en costas, tal y como solicitó la defensa del acusado. La razón para ello es que la compañía se empeñó en mantener abierto el proceso, teniendo al ex empleado cuatro años sujeto al mismo, sin base suficiente y alargándose su duración por la actitud de la empresa, que ha sido incapaz de acreditar el delito que le imputaba.

5) El Gobierno no ha revalidado este año un Decreto de 2008 que se ha ido prorrogando y que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

Los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de la empresa deberán responder con su patrimonio. Así lo establece una decisión del Gobierno, que ha optado por no prorrogar un Decreto que salvaguardaba el patrimonio de los administradores de empresas en dificultades en los años de la crisis.

El Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, que adoptó medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, introdujo un régimen extraordinario, y temporalmente limitado, de excepción a las obligaciones en un máximo de dos meses desde que el administrador conozca de la quiebra de reducción obligatoria de capital por pérdidas y de disolución por pérdidas graves. Este régimen se ha prorrogado cada año desde entonces, pero el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo en 2015.

6) No tienen la consideración de gastos deducibles los intereses de demora, derivados de un acta de inspección, en tanto no son necesarios los gastos derivados de una situación de incumplimiento de una norma, según establece el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 7 de mayo de 2015.

La Sala determina que esta interpretación resulta acorde con el principio general de la no admisibilidad, que se fundamenta en que para obtener ingresos no son necesarios gastos que deriven de una infracción de ley.

6)El Tribunal Supremo determina que no resulta admisible que, comprobado un ejercicio tributario en el que se aplica un beneficio fiscal por la reinversión de las ganancias extraordinarias obtenidas por una sociedad mediante la transmisión de determinados bienes, después en ejercicios sucesivos Hacienda niegue la ventaja a las generadas por la enajenación de bienes de la misma naturaleza y ubicación, hurtándoles una condición (la de inmovilizado material) que la propia Administración asumió al comprobar regularizaciones de balances previas.

Así, se estima en una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, que concluye que «resulta irrelevante el destino inicial que se pretendiese dar a los bienes enajenados, siendo el dato determinante si fueron destinados efectivamente a un uso duradero en relación con el giro de la compañía -cese de actividades-«

7).El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Instrucción de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado que persigue establecer mecanismos de seguridad y cifrado de los ficheros de los libros de empresarios remitidos electrónicamente para su legalización ante el Registro Mercantil, y que complementa y aclara la dictada el pasado 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

8) El periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo. Ante la circunstancia de que este año el mes de agosto empieza en sábado, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla sostiene que, salvo que se haya pactado lo contrario con los trabajadores, ese primer fin de semana computa como descanso estival.

La sentencia, de 12 de junio de 2014, se basa en la viabilidad otorgada por el Convenio Colectivo, que no establecía nada al respecto, así como que no se encontraba excluida esa posibilidad por norma legal. No obstante, el ponente recuerda que «asunto distinto es que las partes negociadoras acuerden que las vacaciones no pueden ser iniciadas sábados, domingos o festivos». Sin embargo, en este caso, «no hay disposición en el Convenio o ley que lo prohíba».

9) En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Esta norma efectúa una revisión integral del Reglamento del Impuesto para adecuarlo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre,

10) A partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo régimen de garantía de compradores sobre plano y los promotores de vivienda no se verán obligados a suscribir un seguro, sino que podrán optar por una garantía financiera para cubrir el mismo riesgo, según se regula en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada  en el BOE.

11)  Hacienda no está aplicando la sanción del 150% de recargo a los contribuyentes que, antes de presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), han declarado y pagado el incremento no justificado de patrimonio de esas rentas.

Así, lo ha reiterado el director general de la Agencia Tributaria en las reuniones mantenidas con los asesores fiscales desde el pasado mes de junio, y así consta en un informe interno de la Dirección General de Tributos (DGT), previo a estas reuniones.

Las rentas pueden estar prescritas en la declaración de 2012 – primera no prescrita en que es aplicable la norma- o no prescritas -en el ejercicio en que se obtuvieron-, con lo que se les aplica un recargo del 20% (artículo 27 de la Ley General Tributaria) y los intereses de demora correspondientes.

12) El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se establece a partir de hoy en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para la aplicación de sanciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, se regula en el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, que hoy entra en vigor.

Además, se actualizan y armoniza el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y el de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan así expresamente a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados también en cuatro años por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde el pasado 1 de junio, todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del Sistema de Seguridad Social como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surten plenos efectos y tienen la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.

13) Entra en vigor el 30 de julio la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones.

Este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

Así, no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso; deberá haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y tendrá que haber pagado los denominados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo-, los créditos privilegiados, como las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social.

En caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber hecho frente a un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados -como las multas y sanciones, los intereses y deudas con familiares-.

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