1)Las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tener en cuenta, al realizar su cierre contable de 2016, los efectos de la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ya que en éste se debe prever el impacto del rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos.
Un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. Acaba de entrar en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y, en caso de que no se apruebe, podrán solicitar el rescate de las acciones.
Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberán estar previstos en las cuentas.
En la entrada en vigor del artículo 348 bis, a pesar de que fue suspendido en 2011, hay al menos un par de sentencias que pueden servir de guía. Se trata de las sentencias del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 25 de septiembre de 2013, desestimatoria para los socios, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de marzo de 2015, estimatoria para los minoritarios, ambas sobre el mismo caso.
2) Desde el 1 de enero de este año, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si durante tres años no reparte dividendo, lo que es necesario tener en cuenta al realizar el cierre contable del año pasado.
El Gobierno ha permitido que entrase en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), tras seis años bloqueando su plena efectividad.
En las sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es bastante fácil, porque existe un mercado abierto, lo que no ocurre con las no cotizadas, en las que el minoritario ve su inversión prisionera de por vida, sin obtener ningún tipo de beneficio ni tan siquiera poder recuperar su inversión, puesto que el precio de recompra para poder abandonar la sociedad lo impone el mayoritario.
El artículo 438 bis -incluido en 2011 en la LSC y prorrogado en 2012 y 2014- permite que, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad no cotizada, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.
3) Jurisprudencia
La introducción irregular de mercancías en el territorio aduanero comunitario hecha por orden de un compañero de trabajo no exime de responsabilidad a la empresa para la que trabajan
Al margen de la contracción a posteriori, recaudar derechos de aduana con infracción del Derecho de la Unión, sí da derecho a la devolución con intereses de demora
El carácter del art. 174.5 LGT como norma declarativa de derechos supone que el derecho a impugnar las liquidaciones de las que deriva una declaración de responsabilidad solidaria no se pierde con la Ley 36/2006
La conformidad al acta no es una confesión de culpabilidad del obligado tributario
La aportación de fincas rústicas a una junta de compensación supone el ejercicio de una actividad económica de promoción inmobiliaria
El coste de la obra urbanizadora debe incluirse en la base imponible del ICIO
El tributo sobre el juego debe excluirse para el cómputo de la cifra neta de negocios a efectos de la exención del IAE
Cuestiones por las que se puede impugnar un acta de conformidad
Los rendimientos de un socio de una planta solar son de actividad empresarial y no del capital mobiliario
La introducción irregular de mercancías en el territorio aduanero comunitario hecha por orden de un compañero de trabajo no exime de responsabilidad a la empresa para la que trabajan
Al margen de la contracción a posteriori, recaudar derechos de aduana con infracción del Derecho de la Unión, sí da derecho a la devolución con intereses de demora
El carácter del art. 174.5 LGT como norma declarativa de derechos supone que el derecho a impugnar las liquidaciones de las que deriva una declaración de responsabilidad solidaria no se pierde con la Ley 36/2006
La conformidad al acta no es una confesión de culpabilidad del obligado tributario
La aportación de fincas rústicas a una junta de compensación supone el ejercicio de una actividad económica de promoción inmobiliaria
El coste de la obra urbanizadora debe incluirse en la base imponible del ICIO
El tributo sobre el juego debe excluirse para el cómputo de la cifra neta de negocios a efectos de la exención del IAE
Cuestiones por las que se puede impugnar un acta de conformidad
Los rendimientos de un socio de una planta solar son de actividad empresarial y no del capital mobiliario
Motivación del dictamen pericial basado en el método de comparación: unificación de criterio
Notificación por medios electrónicos: la existencia de un intento de notificación se acredita con la puesta a disposición del contenido del acto en la dirección electrónica habilitada
Inicio y fin del procedimiento sancionador en materia de contrabando
Las operaciones vinculadas en IRPF
Para acogerse a la deducción por gastos de publicidad y propaganda no se exige que exista un coste adicional pero sí que exista un coste específicamente atribuible
La gestión de una actividad económica por una comunidad de bienes con miembros no residentes puede suponer que sea considerada su representante si estos no cumplen con esa obligación
Los daños de carácter patrimonial no están amparados por la exención en IRPF referida a la indemnización por daños personales
Retribución percibida por un tutor desde la perspectiva del IRPF
Los cónyuges que tributan conjuntamente perciben rendimientos de más de un pagador a efectos del límite excluyente de la obligación de declarar de 12.000 euros
Heredamiento cumulativo y por atribución particular del Derecho Civil catalán: pactos sucesorios con tratamiento dispar según el momento y el impuesto
Compromisos en el marco de un plan de prejubilaciones pactado en un ERE. Formalización de póliza de seguro para hacer frente al abono de una indemnización fraccionada mediante cobros mensuales que complementen la prestación de desempleo y que cubran el convenio especial con la Seguridad Social.
Cesión ilegal y posterior despido que se produce antes de que recaiga sentencia sobre dicha cesión. Determinación de la fecha en que deben subsistir los servicios para la supuesta empresa cesionaria.
Despido de delegado sindical cuyo nombramiento es conocido por la empresa sin haberlo objetado. Necesidad de acreditar la condición representativa ex artículo 10 de la LOLS para ejercitar el derecho de opción en caso de improcedencia.
Reclamación de cantidad. Horas extraordinarias. Interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial.
Despido objetivo. Adecuación/inadecuación de procedimiento. Reclamación de diferencias sustanciales en la indemnización en virtud de una cláusula de garantía establecida por la empresa en la que –salvo en el supuesto de despido disciplinario procedente– la indemnización a abonar caso de extinción del contrato por decisión empresarial sería de 45 días por año trabajado.
La protección por desempleo. Cálculo de la prestación en caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Futbolista que sufre una grave lesión de rodilla durante la disputa de un partido, circunstancia que le obliga a abandonar tiempo después la práctica profesional a los 30 años de edad.
Prestación en favor de familiares. Hijas divorciadas.
Ejecución de sentencias firmes de despido. Incidente de no readmisión solicitado más allá de los tres meses previsto en el artículo 279.2 de la LRJS.
TSJ. Horas extraordinarias. Imposición por la empresa de su realización a todos los trabajadores, incluyendo no solo las debidas a fuerza mayor y las estructurales (previstas en el convenio colectivo) sino las restantes horas extraordinarias (que no están impuestas en la norma colectiva).
TSJ. Relaciones laborales especiales. Artistas en espectáculos públicos. Aplicación de la regla limitativa de la temporalidad contenida en el artículo 15.5 del ET.
TSJ. Contrato de interinidad. Proceso por despido. Extinción ajustada a derecho. Indemnización de acuerdo con la doctrina del TJUE (Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596/14, De Diego Porras –NSJ054711–). Principio de congruencia.
TSJ. Despido objetivo. Ausencias justificadas al trabajo por ejercicio de cargo público (concejal) que exceden del 20 % de la jornada. Cómputo de los porcentajes de absentismo laboral.
TSJ. La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Denegación por el SPEE al adquirir el beneficiario un vehículo de la marca Mercedes Benz, modelo E 250 CDI 4 MATIC.
TSJ. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Accidente de trabajo in itinere. Acceso a una cantera a través de una pista particular asentada sobre terrenos de distintos propietarios, donde la visibilidad está limitada por la existencia de arbustos y se carece de indicaciones de velocidad.
Igualdad de trato en materia laboral. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Despido de trabajador en incapacidad temporal.
4) En las sucesiones empresariales, la empresa cesionaria -la que adquiere los derechos y obligaciones- está obligada a readmitir a un empleado despedido de forma improcedente por la empresa cedente, incluso cuando el cese se haya producido antes de la subrogación. Tal y como determina el Tribunal Supremo, el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) extiende sus efectos no solo a los trabajadores afectados por el traspaso empresarial, sino también a aquéllos cuyos contratos se extinguieron antes del mismo.
La sentencia, de 30 de noviembre de 2016, argumenta que la responsabilidad solidaria que impone dicho precepto no se limita a las obligaciones dinerarias no satisfechas -como pueden ser las deudas por salario o las indemnizaciones-, sino que también abarca, por ejemplo, la readmisión del empleado.
5) El TS, en sentencia 76/2017, de 9 de febrero, acuerda no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la AP de Madrid de 8 de julio de 2016, que declara responsable civil subsidiaria a la empresa por el delito de apropiación indebida que comete su administrador.
Nuevamente el foco se pone exclusivamente, sin dilucidar nada más sobre el régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en cómo ha sido la llamada a juicio de la empresa, a la que no se le citó formalmente hasta el acto del juicio oral. Resuelve el TS, como ya lo hizo en sentencia 31/2017, de 26 de enero, que “al tratarse de una sociedad unipersonal cuya administrador único era formalmente coimputado, contra el que se ha dirigido el procedimiento desde el inicio, al igual que contra la mercantil , en modo alguno, resulta predicable falta de conocimiento, que le impidiera personarse y en ningún caso le estuvo vedado la posibilidad de solicitar las pruebas que tuviera a bien (cifr. art. 784.1 LECr); de donde la inactividad voluntariamente ejercitada sin cortapisa para su cesación, no le permite ahora alegar la referida vulneración”.
El TS en este caso entiende que ya la citación al administrador único debe servir a la empresa para darse por aludida y personarse en el proceso cuando lo desee a efectos de hacer valer su defensa como responsable civil subsidiaria y pedir traslado para calificar, presentar escrito de defensa e, incluso, pedir las pruebas oportunas.