Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN FEBRERO 2019

1)El Abogado General de la Unión Europea considera que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. En sus conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el instructor asegura que la normativa comunitaria impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias.

El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la normativa europea confiere a los trabajadores. «Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo», apunta. «En ese supuesto también las autoridades públicas competentes para el control de la seguridad en el trabajo se ven privadas de la posibilidad de verificar y, en su caso, actuar contra los incumplimientos»

2)Jurisprudencia

TJUE. Los empresarios están obligados a reconocer a los trabajadores, aun en contra de la legislación nacional, un tratamiento idéntico en materia de religión o conviccione

El plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacacionesModificación sustancial de condiciones de trabajo.

La empresa está legitimada para presentar demanda de conflicto colectivo

  1. Doble escala salarial: no generan cosa juzgada las sentencias dictadas en impugnación de convenios colectivos de años anteriores con idéntica redacción literal
  2. El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café
  3. El 33 % de discapacidad que se atribuye de manera automática a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, no es «a todos los efectos»
  4. El sindicato que actúa como empleador no está exento de consignar la cantidad objeto de condena cuando recurre en suplicación
  5. Control médico de los trabajadores durante la IT a iniciativa de la empresa. Esta debe correr con los gastos de desplazamiento

TSJ. El despido nulo de una empleada de hogar embarazada también genera derecho a indemnización por daños morales

TSJ. Despido nulo de trabajadora en IT: enjuiciamiento desde una perspectiva de género y de doctrina comunitaria

TSJ. El abono salarial en exceso al trabajador debido a un fallo en el sistema de cobro no le impide a la empresa reclamar su devolución, aun transcurrido más de un año desde el desfase

3)El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 16 de enero de 2019, matiza el criterio de la Resolución TEAC, de 4 de abril de 2017, puesto que se plantea un supuesto no contemplado en aquella, como es qué solución debería darse, para el caso de una entidad que, no habiéndose compensado BIN alguna en su día o habiendo compensado menos de las que pudo, ve como el importe de BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta, y entonces, visto ese aumento, opta por sí compensar o por compensar un importe de BIN’s superior al que compensó con su declaración inicial. Este aumento del importe de las BIN’s de períodos anteriores susceptibles de compensación puede haber venido de la mano de una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que así se lo hubiera reconocido.

4)El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 4 de diciembre de 2018, resuelve que no cabe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente de declarar el domicilio fiscal -o su cambio- cuando las obligaciones tributarias sustantivas de las que pende aquella obligación formal ya hubieran prescrito, pudiendo modificarse válidamente, por tanto, el domicilio fiscal, con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas. Ahora bien, dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica el mismo.

5)El Tribunal Supremocon su sentencia de 29 de enero de 2019, añade un nuevo capítulo a la cuestión de la deducibilidad de los vehículos de empresa, esta vez con intervención de documentos de interés laboral que han sido traídos al procedimiento de una manera ciertamente inoportuna para los intereses de la propia entidad recurrente –lo cual es difícilmente explicable- y que ha detonado un análisis, el del uso detallado en el tiempo de cada vehículo, que al final han impedido el reconocimiento del uso totalmente empresarial de los vehículos de la recurrente, que ésta pretendía.

6)Despido objetivo. Reconocimiento de la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior. Pretensión del trabajador de que se le reconozca la indemnización por despido improcedente sin que quepa la opción por la readmisión. Despido objetivo que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2018, mismo día en que el trabajador solicitó pensión de jubilación anticipada al INSS, la cual le reconoció dicha pensión con efectos de 1 de marzo de 2018.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión. La regulación legal y reglamentaria de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y, calificado el despido de improcedente, la empresa pueda escoger entre los dos términos –indemnización o readmisión- de la opción que le corresponde.

7)El Tribunal Supremo exige a las sociedades que respeten las retribuciones y las indemnizaciones fijadas por los socios para el administrador. De este modo, en una sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Supremo rechaza que la compañía se desvincule del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies