1) El Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, introduce para facilitar el embargo de depósitos y cuentas en las entidades de crédito, extiende el procedimiento a todos los bienes y derechos existentes en la entidad y no sólo a los que consten en la oficina a la cual iba dirigido el embargo de la Administración Tributaria, tal y como venía ocurriendo.
También, se establece una medida equivalente para el embargo de valores depositados. En este caso, se habilita que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios.
Por otra parte, la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por las sociedades en aquellos casos en que se haya embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas, implica el establecimiento de un mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de realizar una anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
El Real Decreto modifica el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta para agilizar y simplificar dichos procedimientos así como la potenciación de los medios electrónicos.
De esta forma, en los procesos de enajenación de los bienes embargados, solo se requerirán los títulos de propiedad para proceder a su subasta si no son facilitados por los obligados y los mismos no consten en el Registro de la Propiedad.
2) La jurisprudencia recién acuñada por el Tribunal Supremo sobre la subsanación de defectos de las solicitudes de suspensión permite un respiro al contribuyente por cuanto le abre un nuevo procedimiento voluntario de pago, sin recargos y sin sanciones.
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2017 fija la interpretación de los arts. 46 RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa) -apartados 3 y 4-, y los apartados Cuarto.4.2.3 y Cuarto 4.2.4 Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la AEAT (Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEAS y la AEAT) en el sentido de que:
“Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.”.
3) El BOE del 30 de diciembre de 2017 publica un conjunto de disposiciones que, con mayor o menor alcance, inciden en el área socio laboral
Determinación del salario mínimo interprofesional (SMI), a través del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, con la complementación contenida en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
Fijación de la revalorización para 2018 de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la determinación de los importes de otras prestaciones sociales públicas: Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre.
Modificación de la regulación reglamentaria (Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), en el ámbito de la acción protectora, del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), a fin de acomodar su contenido a las modificaciones incorporadas por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modificaciones que entran en vigor el día 1 de enero de 2018: Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre.
Modificación del ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de Barcelona, Ciudad Real, Madrid y Valencia: Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modificación por el Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000, de 4 de febrero), y del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social (RD 928/1998, de 14 de mayo), para adaptarlos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos Escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: la ya existente de Empleo y Seguridad Social y la nueva Escala de Seguridad y Salud laboral creada por la citada ley.
Actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia (190,13 euros/mes); grado II, Dependencia Severa (84,49 euros/mes) y grado I, Dependencia Moderada (47,38 euros/mes): Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre.
Prórroga durante 2018 de la vigencia de la Orden ESS/1/2012, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, exclusivamente a los efectos de la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada: Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre.
4) Los trabajadores que prestan servicios en una compañía contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) cuentan para las cuotas de igualdad de la entidad en la que realizan sus trabajos. La Audiencia Nacional sostiene, en una sentencia de 11 de diciembre de 2017, que estos trabajadores tienen derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad de dicha entidad.
«Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un Plan de Igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos», señala el fallo. «Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición», añade.
El magistrado Gallo Llanos, ponente de la sentencia, entiende que «ninguna trascendencia debe darse a la alegación relativa a que a la hora de negociarse el Plan de Igualdad en la empresa, no se analizase la situación de los trabajadores puestos a disposición por la ETT, por cuanto que la equiparación en derechos existe en el derecho nacional desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010». En este sentido, apunta que «la no referencia explícita a los planes de igualdad en el mencionado artículo 11 no implica la exclusión de los mismos, ya que deben equipararse a la referencia genérica disposiciones, lo que a su vez facilita la equiparación de las medidas adoptadas en el seno de aquellas empresas que por no alcanzar el número de 250 trabajadores no están obligadas a negociar planes de igualdad».
5) Los contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 -fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE- hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello tuvieron que tributar por la plusvalía municipal, podrán reclamar, si no lo han hecho ya, una vez que entre en vigor la reforma del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (LHL), y recibir la devolución de este tributo, ya que, según la sentencia del Tribunal Constitucional (TC ) se declararon inconstitucionales varios artículos que regulaban su base imponible, y no debieron pagarlo.