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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN EL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016

1) No es necesario que la notificación del despido a los trabajadores individuales en un despido colectivo se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador le corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa del procedimiento de despido colectivo y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento, según establece el Tribunal Supremo en diversas sentencias de 5 y 14 de julio y 14 y 21 de junio de 2016, entre otras.

2) El Ministerio de Trabajo decretó la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -y que entra hoy en vigor-, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

3) El traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador, no conlleva a indemnización económica, salvo que se negocie lo contrario en convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2016.

El ponente, el magistrado López García de la Serrana, recuerda que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.

Los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio, bien de forma permanente, en el traslado de domicilio; bien de forma temporal, en el desplazamiento están amparados por el poder ordinario de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c ) y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En estos casos, no están sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del informe preceptivo del Comité de Empresa -artículo 64.1.4º b) del ET, para el supuesto de traslado -total o parcial- de las instalaciones.

4) La sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

5) La Justicia europea califica como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-. Eso sí, no se pronuncia sobre si debe elevarse la de los contratos de duración determinada o reducir la de los indefinidos.

En su sentencia de 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asevera que las «condiciones de trabajo» a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, afecta también a la indemnización por despido.

Dicho precepto prohíbe que se apliquen a los temporales condiciones de trabajo «menos favorables» que a los fijos en una situación «comparable», salvo que existan «razones objetivas» para ello.

6)El Tribunal Supremo (TS) determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015.

7)El próximo 2 de octubre y con carácter obligatorio, todas las empresas y el resto de las personas jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes o de vecinos), tendrán que relacionar electrónicamente, con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Todos los procedimientos administrativos se tramitarán electrónicamente con carácter general.

Así, se regula en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que tenía una vacatio legis de un año, que termina el primer domingo de octubre, que extiende la obligación a notarios, registradores, gestores administrativos y otros profesionales que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de su actividad profesional. Y, también, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

8)El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si la infracción consistente en la no presentación en plazo del modelo 340,  se debe sancionar con la sanción prevista con carácter general -multa pecuniaria fija de 200 euros- o si, por el contrario, debe sancionarse con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.

Para determinar la sanción que procede aplicar en el supuesto aquí debatido, debe determinarse, en los términos que dispone elart. 198 de la Ley 58/2003 (LGT), la naturaleza de dicha declaración, para lo cual procede analizar la normativa. En concreto, el modelo 340 está previsto en el art. 36 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) que regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

9)El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico(www.agenciatributaria.gob.es).

 

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