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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN EL MES DE MAYO DEL 2016

1) El Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado parcialmente el amparo a un ciudadano que fue condenado al pago de una indemnización de 816,82€ como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general. El Tribunal confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete (cuya finalidad era el “cierre del local”), daños de los que debe responder el demandante. Por el contrario, el Pleno anula la parte de la condena correspondiente a los daños personales porque no quedó acreditada ni la “autoría material” del recurrente en la agresión ni tampoco que “diera ninguna directriz para su comisión”; el Tribunal considera en este punto que se ha vulnerado su derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE). Ha sido ponente de la resolución el Presidente, Francisco Pérez de los Cobos. Firman un voto particular conjunto la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés Dal- Ré; también han formulado votos particulares los Magistrados Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol.

2) Desaparece la condición de representante de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo y son trasladados a otros distintos, según reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 11 de abril de 2016.

Basa su decisión el TC en que no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, por lo que determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho atribuido por normas legales o convencionales -o por concesiones unilaterales del empresario, que en este no le constan a la Sala

3) Las subastas judiciales electrónicas finalizarán a las 18:00 horas en días laborables y nunca en festivos. Así lo ha adelantado el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, durante la inauguración del XIV Congreso Nacional de Procuradores de España, que se ha celebrado en Bilbao los pasados días 5, 6 y 7.

Esta decisión,ha señalado, es el resultado del último encuentro de la Comisión de la justicia digital, y con ello se hará realidad en breve la demanda de los procuradores de que las subastas electrónicas no finalicen a las 24 horas, sino a las 18 horas los días laborables, así como de que no finalicen en días festivos. Además, tal y como se reclamaba, los anuncios de subasta serán publicados de manera que no determinen la conclusión en sábado o domingo. Este anuncio ha sido recibido con gran entusiasmo por los asistentes.

4) El Registro Mercantil Central permite la obtención instantánea de la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada (SL), en cualquiera de sus modalidades, mediante una Base de Datos de Denominaciones, que incluye 1.500 ya calificadas por los Registros, que pueden elegirse con la certeza de que es única entre los seis millones de denominaciones ya registradas, lo que le evitará conflictividad.

5) La junta general está habilitada para adoptar acuerdos sin la presencia física del administrador social. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de abril de 2016, avala que se puedan aprobar las medidas y recuerda que no pueden elegirse a representantes del administrador, salvo en el caso de que sea una persona jurídica.

El fallo destaca que la Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores deberán asistir a las juntas generales. «Dicho deber encuentra su justificación en que en la junta se desarrollan funciones esenciales para el correcto desenvolvimiento de la sociedad. En primer lugar, la función controladora o fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración , que difícilmente puede tener lugar si los administradores están ausentes», añade.

6) La remuneración de la antigüedad de un trabajador en una empresa en caso de despido, no se modifica por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, sobre todo si tales interrupciones fueron por imposición de ela empresa, según establece el Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2016.

La ponente, la magistrada Arastey Sahun, determina que a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales.

«Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios».

7) La constitución de un sindicato de accionistas de una sociedad, que actúan en una junta general de modo organizado mediante una confluencia de voluntades no se puede considerar un caso de solicitud pública de representación, regulada en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016.

El ponente, el magistrado Vela Torres, determina que no todo supuesto de representación de más de tres accionistas en una junta general de una sociedad anónima constituye un caso de solicitud pública de representación.

Argumenta Vela Torres, que el artículo 186.1 de la LSC -107.1 en la antigua Ley de Sociedades Anónimas- exige una serie de requisitos, entre los que se incluye que haya sido el representante quien solicitara la representación, que debería constar en un poder que contuviera el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votaría el representante en aquello no expresamente previsto en tales instrucciones.

8) El retraso en el abono de seis salarios justifica que el trabajador pueda extinguir su relación laboral con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 24 de febrero de 2016.

En el supuesto enjuiciado, el empleado, tras el acto de conciliación en el que reclamaba el abono de seis salarios adeudados, deja de prestar servicios para la empresa de acuerdo con el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La sentencia de instancia condenó a la empresa al abono de los salarios adeudados, pero rechazó la indemnización razonando que se había producido un abandono voluntario del puesto de trabajo.

Un fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que provocó un recurso de casación para la unificación de doctrina por parte del demandante -que invocó, como sentencias de contraste, las de la Sala de lo Social del TS de 20 de julio de 2012 y 17 de enero de 2011-.

9) En los concursos, el juez Mercantil, en aras de la igualdad entre diversos trabajadores del mismo empleador concursado, debe declarar la extinción colectiva de los contratos de trabajo, aunque algunos de estos trabajadores hayan formulado demanda de despido tácito antes de la declaración del procedimiento, motivado por la situación económica del empleador, y aunque la presentación de la demanda de despido también fuese anterior y el proceso social ya estuviese tramitándose.

Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de abril de 2016, en la que concluye, que así se evita el posible fraude derivado de poder elegir ante una misma situación acciones distintas -resolución regulada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o despido tácito, como acontece en el supuesto enjuiciado-, que pudieran llevar a resultados desiguales, entre otros, en cuanto a la fecha de la extinción, salarios e indemnizaciones procedentes.

10) El comprador de un inmueble incumple el contrato y es responsable de los daños y perjuicios generados si da una información errónea al comprador sobre la modalidad de impuesto que grava el contrato, al ser determinante para la vendedora, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, fechada el 11 de mayo de 2016.

11) La empresa no puede decidir de manera unilateral el pago de una paga extraordinaria en diversos plazos, a pesar de que registre pérdidas o atraviese dificultades de tesorería, según establece una sentencia de 15 de marzo de 2016.

La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción -reguladas en los artículos 41 , 47 , 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET)- , cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.

Se consideran tales las circunstancias que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

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