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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN EL MES DE JULIO DEL 2016

1) Los honorarios de la administración concursal son imprescindibles para concluir la liquidación y por tanto tienen preferencia sobre los créditos contra la masa de Hacienda o la Seguridad Social, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2016.

El ponente, el magistrado Vela Torres, dictamina que la administración concursal está conceptuada, junto con el juez, como uno de los órganos imprescindibles del concurso, a diferencia de otros, como la junta de acreedores o el Ministerio Fiscal, que tienen carácter contingente, en función del desarrollo procesal del propio concurso.

Justifica esta afirmación el magistrado en los artículos 21.1.2 y 26 de la Ley Concursal (LC) ; y específicamente en los artículos que regulan la fase de liquidación.

«Conforme a tales preceptos, la administración concursal es el órgano especialmente llamado a realizar las tareas de liquidación del concurso, hasta su finalización, sin cuya actuación el procedimiento devendría imposible y encallaría sin solución».

2) El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de julio de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que no cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo.

3) El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de julio de 2016, unifica criterio en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la posibilidad o no de incorporar a un procedimiento de comprobación limitada los datos y elementos de prueba obtenidos en un procedimiento de verificación de datos anterior que ha sido declarado nulo de pleno derecho y en relación a si cabe iniciar dicho procedimiento de comprobación limitada sin que las nuevas actuaciones se puedan calificar como mera reiteración de las actuaciones anteriores bajo una distinta denominación.

4) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.

5) El pagaré extendido para la indemnización por despido se puede cobrar desde el primer momento si se presenta en el banco junto a la carta de despido. El Tribunal Supremo establece que el trabajador puede disponer del dinero que le corresponde desde el primer momento.

El documento, tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica, funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista», señala la sentencia de 21 de junio de 2016. El fallo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido, por lo que no se puede retrasar el cobro.

6)  En el BOE del 25 de julio de 2016, se ha publicado la Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública la modificación de Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España; así como la modificación del Glosario de términos.

7) El administrador de una sociedad que cesa en su actividad sin proceder a disolverla y y liquidarla es el responsable de probar la inexistencia de bienes y derechos o el destino de lo adquirido con la liquidación de los existentes y no puede imputarse la carga de la prueba al acreedor demandante, en aplicación de la regla de facilidad probatoria del artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2016, en la que determina que esta regla probatoria rige frente a la dificultad del acreedor demandante de probar lo contrario -que había bienes y fueron distraídos o liquidados sin que se destinara lo obtenido al pago de las deudas-.

8) El Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 13 de julio, establece unas primeras pautas interpretativas sobre las cuestiones más novedosas de la Ley 35/2012, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que entró en vigor el pasado 1 de enero.

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