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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE DEL 2015

1) El 01/12/2015 ha entrado en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla los aspectos de gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración.

2) El consejo de administración de las sociedades mercantiles es quien tiene las competencias para negociar las retribuciones y decidir la distribución de las mismas para los consejeros delegados y ejecutivos, pudiendo constar en los estatutos sociales, incluso, la gratuidad del desempeño de estos cargos.

Así se reconoce en una resolución de 30 de julio, de la       Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La jurisprudencia y la doctrina de la DGRN mantenían, hasta ahora, que los consejeros ejecutivos no podían percibir por el desempeño de sus funciones ejecutivas en la sociedad ninguna remuneración contractual que no estuviese incluida expresamente en los estatutos sociales, siendo necesario por tanto que los sistemas de remuneración por el ejercicio de sus funciones ejecutivas tuviesen la correspondiente cobertura estatutaria, aprobada por la junta general.

3) Dos sentencias, una de un juzgado de Primera Instancia de Sevilla -19 de noviembre de 2015- y otra uno Contencioso Administrativo de Valencia -24 de noviembre de 2014-, han fallado a favor de la obligación que tienen las Administraciones locales de pagar intereses de demora, al tipo legal establecido para cada año, por las deudas abonadas mediante el Plan de Pago a Proveedores, avalado por Hacienda.

Los jueces basan sus fallos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 4 de diciembre de 1974 -Caso Van Duyn-, en la que en aplicación de legislación comunitaria se determina que la renuncia, voluntaria o no, al cobro de intereses es contraria al Derecho Comunitario.

4) La antigüedad aplicable para calcular la indemnización en los casos de despido improcedente en que el empresario acata la sentencia y procede a la readmisión del trabajador, pero este la rechaza, no incluyen el periodo posterior a la sentencia de instancia, pero sí el que media entre el despido y la emisión del fallo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2015.

Considera el ponente, el magistrado De Castro Fernández, que si bien la falta de servicios y salarios es atribuible a la voluntad del trabajador, tras la sentencia, los previos al fallo de instancia tan sólo pueden atribuirse al empresario.

5) El Tribunal Supremo establece que las partes que hayan convenido con una entidad que se encuentre en concurso alguna de las modalidades de contratos de promesa de compra u opción de venta son acreedores dentro del procedimiento. «Los créditos de los titulares de los contratos en vigor al tiempo de la declaración de concurso se reconocen como créditos concursales ordinarios o contingentes, en función de que se hubiera cumplido el término sin que el cliente inversor hubiera manifestado nada en contra de hacer efectiva la recompra o que, por el contrario, dicho término no hubiera concluido», indica.

6) Con efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre, la Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOE de 17 de diciembre), del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sustituye el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, sustituyéndose el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a 2 años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del IRPF -reducción por irregularidad sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal-, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

7) En el caso de que las percepciones del trabajador no sean uniformes mensualmente, para evitar los beneficios o perjuicios que para él o la empresa puedan acarrear, el tomar como salario regulador sólo las retribuciones salariales del mes inmediatamente anterior a la fecha del despido, se debe tomar en consideración la media de lo percibido por tales conceptos en la anualidad anterior, o en el período de vigencia de la relación laboral, si el mismo es inferior al anual.

Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 13 de noviembre de 2015, que considera que si a los efectos del módulo salarial computable han de incluirse todas las partidas de naturaleza salarial que lo integran, excluyendo los conceptos extrasalariales, según los criterios establecidos por el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de tenerse en cuenta las cantidades devengadas por horas extraordinarias, cuando las mismas se realicen de forma habitual.

8) El hecho de que en una conciliación judicial una empresa reconozca la improcedencia de un despido no desvirtúa que éste se haya producido por causas objetivas, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Alto Tribunal rechaza así el recurso de súplica presentado por la Seguridad Social contra una sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Burgos que aceptó la jubilación anticipada a los 61 años de un trabajador de Campofrío que había sido despedido por causas objetivas. El organismo público alegaba que la empresa había aceptado en el acto de conciliación que el despido era improcedente y elevado la indemnización por lo que la rescisión laboral no era improcedente sino pactada.

9) El finiquito acordado por un trabajador y la empresa que le ha despedido de forma improcedente, a través de un procedimiento de conciliación laboral, no incluye la cantidad adeudada por el plus de kilometraje, si no se ha incluido expresamente en el acuerdo alcanzado.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de octubre de 2015, en la que el documento firmado se refiere únicamente a la liquidación de haberes en relación al período que concluye con el despido, sin que se refiera en ningún momento a las cantidades y conceptos reclamados por el plus de kilometraje.

Es por ello que, la ponente, la magistrada De la Cueva Aleu, dice en esta sentencia que no puede entenderse comprendido este concepto en los términos de la indemnización abonada por el reconocimiento del despido improcedente, alcanzando ese efecto liberatorio solo en cuanto a la referida cantidad, «por lo que no cabe sino concluir, de acuerdo con el artículo 1.283 del Código Civil que solo se renunció al ejercicio de acciones respecto al concepto concreto indemnizatorio que se especifica en el documento».

10) La Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) ha publicado en su portal de Internet instrucciones sobre la tributación de las sociedades civiles por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a partir del 1 de enero de 2016, tal y como se regula en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La medida afecta a miles de comercios en copropiedad, constituidos como sociedades civiles o comunidades de bienes. Uno de los mayores problemas, por ejemplo, se plantea en el sector de las farmacias, donde muchas de ellas son propiedad de sociedades civiles o comunidades de bienes, ya que es imposible hacerlo a través de sociedades de responsabilidad limitada (SL), sociedades anónimas (SA) o sociedades profesionales (SLP).

Los negocios constituidos como comunidades de bienes no van a verse afectadas por la tributación del Impuesto sobre Sociedades.

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