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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE DE 2022

1)La Administración tributaria puede liquidar una deuda tributariade diferentes formas, siendo la compensación una de las formulas que puede utilizar para saldar las cuentas pendientes que un contribuyente pueda tener con ella.

La compensación consiste en saldar la deuda tributaria contra créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario.

Mediante la compensación se puede conseguir la extinción total o parcial de una deuda tributaria.

Existen dos formas de realización de la compensación: de oficio, por parte de la Administración tributaria, o a instancia del obligado tributario.

La compensación se encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos que van del 55 al 59 del Real Decreto 939/2005 del Reglamento General de Recaudación.

Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente, realizando una solicitud al órgano competente para su tramitación.

Podrán compensarse tanto las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario de pago, como las que se encuentren en periodo ejecutivo.

En periodo voluntario: cuando el obligado tributario presente una solicitud de compensación dentro del periodo voluntario, impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

En periodo ejecutivo: cuando la solicitud se presente en periodo ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos del obligado tributario.

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación.

Una vez recibido el acuerdo de compensación se extingue la deuda tributaria.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Si una vez transcurrido dicho plazo, no se ha recibido la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.

La solicitud de compensación que realice el obligado tributario solicitando la compensación deberá contener los siguientes datos:

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.

Lugar, fecha y firma del solicitante.

La Administración tributaria podrá compensar de oficio las siguientes deudas tributarias:

Las que se encuentren en periodo ejecutivo.

Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior, que se encuentren en el periodo voluntario de ingreso. En este caso la extinción se producirá en el momento de concurrencia de las deudas y los créditos, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las cantidades a ingresar y a devolver, durante el plazo de ingreso en periodo voluntario, que resulten de la ejecución de la resolución a la que se refieren los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley General Tributaria.

Las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior.

Con el acuerdo de compensación se declarará la extinción de la deuda tributaria.

Manual de comunicación de bajas médicas.Empresa que impone a los trabajadores la remisión de los partes de baja empleando una aplicación informática, obligándoles, además, a realizar un tratamiento informático de los datos contenidos en dichos partes.

El RD 625/2014 crea para el trabajador la obligación de hacer entrega al empresario del parte de baja médica, así como de los sucesivos partes de confirmación y alta. La norma no establece por qué medio debe realizarse la entrega de dichos documentos, por lo que tratándose de una obligación de hacer impuesta legalmente al trabajador será éste quien determine como cumplimentarla, máxime cuando nada se establece al respecto en el convenio colectivo. Atendiendo a los diversos sistemas de comunicación y remisión de información actualmente existentes entra dentro de lo razonable que el trabajador pueda optar, además de por la entrega presencial de los partes en la empresa (lo que resulta si cabe poco lógico atendiendo a que se encuentra enfermo), por su remisión por correo ordinario (lo que conlleva un cierto retraso en su recepción por el destinatario), o por el uso de sistemas electrónicos de comunicación tales como fotografiar el documento y remitirlo vía WhatsApp o escanearlo y remitirlo por correo electrónico. El manual de comunicación de bajas médicas que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos. Así, el manual especifica que el usuario debe acceder a la aplicación Creatio, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo. En definitiva, lo que el uso de este manual impone es la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a «colaborar» en su tratamiento informático. Dicha obligación añadida carece de soporte legal alguno que la justifique, máxime cuando la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico, a él como obligado le corresponde.

(SAN, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2022, núm. 150/2022)

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