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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE 2020

1) El Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha fijado la siguiente la doctrina respecto a la confiscatoriedad resultante de la aplicación de los preceptos reguladores del impuesto cuando en situaciones como la analizada, en la que se somete a gravamen un incremento de valor de 17.473,71 euros y la cuota del IIVTNU asciende a 76.847,76 euros. La entidad recurrente autoliquidó el citado impuesto e impugnó la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos. Una situación como la descrita en este caso resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad y es escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria.

La demandante en la instancia había aducido -como hecho notorio- que había que tenerse en cuenta para determinar el «verdadero» valor de adquisición de la finca el IPC, circunstancia que determina con claridad la inexistencia de incremento y, por tanto, del hecho imponible del impuesto. Interpuesto recurso de apelación contra la expresada sentencia, la Sala de Madrid prescinde por completo tanto de la cuestión de la prueba, como de la incidencia del IPC en la determinación de los valores de adquisición o transmisión a efectos de comprobar la existencia o no del hecho imponible del impuesto. Aplica en su sentencia, en efecto, la llamada vulgarmente «tesis maximalista» que supone, dicho de manera muy simple, que tras la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, los arts.107.1.a) y 107.2.a) TRLHL han de considerarse expulsados por completo del ordenamiento jurídico, lo que comporta la imposibilidad absoluta de liquidar el impuesto, con independencia de si existe o no incremento del valor del terreno puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión.

La STC 126/2019 declaró que el art. 107.4 TRLHL era inconstitucional en aquellos supuestos en los quela cuota tributaria resultante sea superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio realmente obtenido. Esa es -en realidad- la conclusión obtenida por la sentencia. Por consiguiente, en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y dela prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo ( art. 31.1 CE).

El Tribunal vuelve a señalar la falta de la «acomodación del impuesto a las exigencias constitucionales», nuestro pronunciamiento solo puede limitarse a fijar doctrina sobre el supuesto analizado y, con arreglo a dicha doctrina, resolver el recurso de casación y las pretensiones ejercitadas por las partes. Y vamos a hacerlo en los siguientes términos: Resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del IIVTNU que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable. La Sala estima el recurso interpuesto por la recurrente, procediendo la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos que había sido denegada por el Director de la Agencia Tributaria de Madrid.

2) Con el objetivo de aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean irremediablemente abocados al cierre como consecuencia de la pandemia, el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre –en adelante, RDL– (publicado en el BOE del 23 de diciembre y en vigor el 24), adopta medidas en el ámbito laboral y de seguridad social, de las que se da cuenta en esta entrada, sin olvidar otras:

  • dirigidas a reducir gastos fijos de arrendamiento de locales de negocios(arts. 1 a 6 y disp. adic. 1ª);
  • tributarias(arts. 8-15 y disps. finales 1ª y 7ª);
  • de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turísticoen relación con el nivel mínimo de fondos propios, las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión, y la posible ejecución de proyectos (arts. 16-18);
  • destinadas a flexibilizar durante 2021 de los criterios para considerar un área como zona de Gran Afluencia Turística (disp. adic. 2ª);
  • relacionadas con las obras para la construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de infraestructuras, instalaciones y equipamientos de los Centros de Internamiento de Extranjeros (disp. adic. 6ª);
  • consistentes en reducir plazos en los trámites de comunicación entre las administraciones competentes de forma que se coordinen las actividades de planeamiento urbano y las obras que se desarrollen para atender emergencias  (disps. final 2ª y trans. única);
  • dirigidas a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, consistentes en la ampliación hasta el 31 de mayo de 2021 del plazo para realizar gastos subvencionables reconocidas en el Real Decreto-ley 17/2020 (disp. final 4ª);

Las medidas de apoyo adoptadas en el ámbito laboral y de seguridad social son las siguientes:

  1. ERTES. Exoneración de cotizaciones(art. 7 RDL)

Con el propósito de paliar los efectos perjudiciales de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, se refuerza la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Específicamente, se establece qué empresas podrán exonerarse del pago de cuotas, a qué cuotas se extiende la exención, para qué periodo, respecto a qué personas trabadoras y en qué importe.

Serán beneficiarias las empresas:

  • que tengan expedientes de regulación temporal de empleo(ERTES) por causa de fuerza mayor ( 22 RDL 8/2020), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (conforme al art. 1 RDL 30/2020), y
  • cuya actividadse clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Es importante tener en cuenta que el código CNAE-09 será el que resulte de aplicación para determinar los tipos de cotización por contingencias de profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según la tarifa de primas.

Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:

  • reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, oque la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo), en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes;
  • tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

En los siguientes porcentajes y condiciones:

  • 85 %,cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020;
  • 75 %si hubiera tenido 50 o más a aquella fecha.

Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación(art. 2 RDL 30/2020), se regirán, no obstante, por lo establecido en el artículo 2, apartados 3 a 7, del RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y por los artículos 4 a 7 del mismo, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 4), salvaguarda del empleo (art. 5), medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 6), horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad (art. 7).

  1. Contratos fijos discontinuos. Bonificación de cuotas (disp. adic. 3ª RDL)

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre.

Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:

  • realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
  • generar actividad productiva enlos meses de abril a octubre de 2021, e
  • iniciar o mantener en alta durante dichos mesesa las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunesy de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Además de lo anterior, se prevé la posibilidad (y su compatibilidad) con las medidas que con la misma finalidad y por otros periodos se puedan establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE/2021) y se declara expresamente su compatibilidad con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder, quedando, como se sabe, limitado su importe al 100 % de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

  1. Subsidio especial por desempleo(disps. adic. 5ª y final 6ª RDL)

Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020).

También respecto a este subsidio, si bien en el ámbito de la gestión, se hacen ajustes. En concreto, se da nueva redacción al artículo 1.4 del RDL 32/2020 (disp. final 6ª RDL), para incorporar la correspondiente referencia al Instituto Social de la Marina.

  1. Artistas en espectáculos públicos y profesionales taurinos(disp. adic. 4ª RDL)

Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos, a efectos de mantenerse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.

  1. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores(disp.final 3ª. Uno RDL)

A través de la inclusión de una nueva disposición adicional 31ª en la Ley General de la Seguridad Social(LGSS), se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

  1. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar(disp. final 3ª. Dos RDL)

Se da nueva redacción a la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 elperiodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE/2021.

  1. Ingreso mínimo vital(dis. final 5ª RDL)

La nueva redacción al artículo 29 del RDL 20/2020, establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del ingreso mínimo vital (IMV) y supone que estas podrán remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

El derecho a la prestación del IMV nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de ese certificado y si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.

3) En España la vacuna contra la covid-19 no es obligatoria, pero esto puede cambiar en cualquier momento en función de la evolución de la pandemia, ya que no se descarta que pase a serlo si se considera necesario. El Gobierno advierte de que tiene «herramientas para ello».

Mientras el Gobierno no decrete la obligatoriedad de la vacuna, las empresas no pueden obligar a vacunarse a sus trabajadores, los cuales tendrán derecho a elegir si se vacunan o no.

Si finalmente se decretase la vacunación obligatoria, sería la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia salud pública la que daría cobertura a una posible vacunación obligatoria del coronavirus.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya emitió un comunicado el 18 de junio de 2020 sobre este punto, al detectar prácticas en el ámbito de la contratación laboral que consistían ensolicitar a los candidatos información sobre si habían pasado la covid-19, situación que puede resultar extrapolable a la solicitud de información sobre si se ha recibido la vacuna de la covid-19.
De este comunicado se puede destacar lo siguiente:

La AEPD advierte de que este tipo de información es un dato personal relativo a la salud, que en el artículo 9 del RGPD se califica con la categoría de especial, de manera que para el tratamiento de este tipo de datos es necesaria la concurrencia de una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, que permitan levantar la prohibición de su tratamiento, algo que no sucede con la información relativa a haber pasado la covid-19 o haber recibido la vacuna.

El consentimiento libre no es válido en este caso, ya que no se goza de verdadera  libre elección, al ser patente que se puede sufrir un perjuicio si no se manifiesta. Además, existe un desequilibrio claro entre las partes, ya que la necesidad de acceder a un puesto de trabajo anularía la libertad de la persona.

No es lícito el tratamiento de datos de salud, como el haber recibido la vacuna de la covid-19 o haber pasado la enfermedad, de manera que solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la covid-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en particular el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La información sobre haber sido vacunado o tener inmunidad a la covid-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable, además de socavar la dignidad de los candidatos a un puesto de trabajo, así como sus derechos fundamentales.

 

 

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