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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE 2016

1) No pueden disociarse los inmuebles para ejercitar una impugnación ante el juez, cuando se ha producido una transmisión, en un procedimiento concursal, de los activos de una rama de actividad escindida, puesto que forman parte del propio negocio que supone la escisión.

Así, lo indica una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2016, que dictamina que no cabe ejercitar en estos casos, una acción rescisoria concursal que afecte sólo a la transmisión de los inmuebles y deje incólume la escisión de la rama de actividad.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, señala que este efecto se produce con la inscripción en el Registro Mercantil, según el artículo 46 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).

Señala el ponente, que resulta claro, en atención a la propia terminología del legislador, que la acción de reintegración propiamente concursal introducida en el artículo 71.1 de la Ley Concursal (LC) – la rescisión concursal-, tiene naturaleza rescisoria.

En una escisión parcial, como la realizada por la sociedad concursada, se traspasa en bloque por sucesión universal una o varias partes del patrimonio de la sociedad escindida, cada una de las cuales forma una unidad económica, y los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, cuyo capital social se reduce en esa determinada cuantía.

2) El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable igualmente a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de

facturación, los siguientes Libros Registro:

  •  Libro registro de facturas expedidas.
  •  Libro registro de facturas recibidas.
  •  Libro registro de bienes de inversión.
  •  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

3)«Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016» (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en 2017].

«Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por laComisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social» (art. 10)

4) La disposición adicional únicadel Real Decreto-Ley establece que el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ETel SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido para 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre  [655,20 €/mes x 8% = 707,6 €/mes en 2017].

5) La prescripción solo es aplicable de oficio si se puede constatar con los hechos objeto de debate

6) El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General del Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes)a través del Real Decreto (RD) 602/2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de diciembre. Una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del Derecho europeo.

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.

Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas.

Inmovilizados intangibles

La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.

Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable, salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.

En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este elemento patrimonial.

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