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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN AGOSTO DEL 2015

1) Aunque la empresa no justifique debidamente las causas por las que ha modificado el horario de un trabajador, corresponde a éste probar que resulta perjudicado por tal modificación sustancial.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de 16 de junio de 2015, en la que se rechaza el derecho de una trabajadora a ser indemnizada atendiendo a la circunstancia personal y familiar que motivó la aceptación de una primera modificación en su horario, por lo que su defensa consideraba que quedaba cumplido el requisito de perjuicio que exige la norma.

2) Los altos cargos y el personal directivo, así como los becarios o personal en formación, aunque no cobren una retribución directamente de la empresa, deben ser tenidos en cuenta en el cómputo del umbral de trabajadores despedidos necesarios para considerar un despido como colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia del 9 de julio de 2015, resuelve así una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social de Verden (Alemania), tras la denuncia de un trabajador despedido por su empresa sin que esta se hubiera acogido al procedimiento de despido colectivo.

El umbral exigido por la ley alemana para el caso concreto de esta compañía en función de su tamaño es de 20 trabajadores despedidos. Sobre 18 de ellos no existían dudas. El problema radicaba en un administrador y una trabajadora en prácticas, que participaba en un programa de reciclaje profesional, sin contrato firmado con la empresa y cuya remuneración provenía de los servicios públicos de empleo.

3) Desde el pasado día 27 de Julio de 2015, consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, se reduce el plazo para comunicar bajas y cambios en los trabajadores a 3 días; recordemos que hasta la fecha, el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días.

              Realmente este nuevo Real Decreto tendría como objetivo el desarrollo de la normativa de la Seguridad Social para adaptarla al Sistema de Liquidación Directa (CRETA), pero se “ha aprovechado” para introducir novedades en otros ámbitos en la gestión con la de Seguridad Social, en concreto aquí trataremos las novedades en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

4)Las acciones para declarar como negocio simulado la venta de acciones y participaciones en sociedades se deciden en los juzgados de Primera Instancia y no en los Mercantiles, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, 23 de junio de 2015.

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, considera que ninguna de las acciones que ejercita el recurente tienen su amparo en lalegislación de sociedades.

Por el contrario, entiende que se sustentan en el artículo 1396 y siguientes del Código Civil (CC) para que, disuelta la sociedad de gananciales, se complete el inventario con unos activos (acciones y participaciones) que tienen naturaleza ganancial o que la han perdido a través de negocios simulados. Por ello, se postula que los recuperen al amparo del artículo 1275 del CC por ser nulos.

5)La firma de un contrato de descuento financiero (confirming) y la entrega por el proveedor de las facturas pendientes de cobro, obliga a la entidad financiera a abonar su importe en el plazo máximo establecido, sin que a partir de ese momento pueda dar marcha atrás frente al cedente alegando la insolvencia del deudor.

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2015, en la que se determina que cuando se ha producido el incumplimiento contractual, antes de que se hubieran anticipado los créditos, la efectividad de la cesión no quedaba supeditada a la solvencia del deudor.

6) En el caso de un local arrendado, en el que rige la prórroga forzosa de renovación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que se ha ido ampliando con otros locales arrendados, pero regidos por la Ley de 1994, que establece la voluntad de las partes, la inclusión de la cláusula por tiempo indefinido en los contratos, debe entenderse como el deseo de las partes de sujetar la duración del arrendamiento al mismo régimen que en el primero de los contratos.

Así se estima en una sentencia, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, en la que se estima que no se trata de que no proceda aplicar el artículo 1581 del Código Civil, en relación con los contratos de arrendamiento concertados por tiempo indefinido, sino de que fue voluntad de las partes someter el arrendamiento de la segunda finca al mismo régimen de duración que el arrendamiento de la primera finca.

7)En el BOE de 11 de agosto de 2015 y en el BOE de 14 de agosto de 2015 se han publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal y la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, respectivamente.

8) La Administración puede sancionar por incumplir las obligaciones de facturación, aunque la actividad económica que reflejen las facturas sea ficticia. Pese a que la persona que cometa la infracción no sea un empresario, aquel que aparenta serlo puede ser multado por el hecho, ya que la persona vulnera los deberes que impone la normativa.

 Así lo establece el Tribunal Constitucional, que destaca que «resulta, evidente que no se ha realizado actividad económica alguna siendo todas las operaciones que se decían realizadas irreales, el infractor no tenía autorización normativa para expedir facturas y, en consecuencia, su conducta puede razonablemente subsumirse en el tipo infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación».

9) La edificabilidad de un terreno reconocida por un plan urbanístico, no se limita a la superficie, sino que alcanza también a la posibilidad de construir en el subsuelo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de julio de 2015, que resuelve un litigio entre el propietario de un colegio de Sevilla y la Junta de Andalucía.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del propietario del centro contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, que rechazaba la fijación de una indemnización por la expropiación de un terreno para la instalación de una línea de metro, argumentando, entre otras razones, que se trataba de una construcción realizada en el subsuelo.

Defendía el TSJA que la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo no estaba reconocida por el Plan Urbanístico vigente, «sin que, por ello, resulte posible reconocer al recurrente indemnización alguna».

10) El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.

Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.

11) No explicar adecuadamente la documentación aportada para justificar un despido colectivo, aunque ésta sea la correcta, puede ser suficiente para que un tribunal considere no probadas las causas alegadas, y, por tanto, para calificarlo como contrario a derecho, según determina una sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 20 de mayo de 2015.

La presentación de la documentación, según el texto, «no excluye que haya de ser valorada en el proceso por el órgano jurisdiccional competente según las reglas de la sana crítica». La información aportada no sólo debe ser la legalmente requerida, sino que además aclararse suficientemente «su contenido, calidad o alcance».

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