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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN AGOSTO 2021

1)Las sociedades limitadas que se creen con un capital inferior a 3.000 euros deberán destinar obligatoriamente a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de esta partida con el capital social alcance el importe legal de los 3.000 euros, según establece el Anteproyecto de Ley de creación y Crecimiento de empresas, que actualmente elabora el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que permitirá la creación de empresas con un capital social de un solo euro.

Además, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Se deroga la regulación de las sociedades en régimen de formación sucesiva, por lo que las sociedades que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de 3.000 euros por estas mismas reglas reglas aplicando el nuevo apartado 3 del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La futura normativa aboga por impulsar de forma decidida la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresa (Circe) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la pyme del Ministerio de Industria Comercio y turismo.

También se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (Circe), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. El Anteproyecto determina os términos en que habrá de ejercerse esta obligación que se determinarán reglamentariamente.

2) La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en su artículo duodécimo, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de manera que en lo relativo a la entrada en los domicilios de los obligados tributarios especifica que «los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición».

También se modifica el artículo 113 de la LGT, relativo a la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial».

Las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021 se fundamentan la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1231/2020, de 1 de octubre, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se desestimó el recurso contra el auto de un juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó a la Administración tributaria la entrada en el domicilio, que constituía la sede social de una empresa.

Hasta la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, el artículo 113 de la LGT se limitaba a prever que «cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial».

Esta sentencia del Tribunal Supremo completa la ya contenida en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 (rec. núm. 2818/2017):

«La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia (art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ)».

La autorización de entrada en el domicilio debe tratarse de una situación «de rigurosa excepcionalidad [que] ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial». Debe darse una justificación singular y razonada de por qué, en un asunto dado, la finalidad de la entrada sería vana de darse conocimiento al interesado, pues ello no solo afecta a su derecho al domicilio inviolable, sino que pone en riesgo su tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

«No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener».

El auto judicial debe «motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Solo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno».

«No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes».

3) El cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el artículo 40 del ET. Por ello, forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando eso no supone cambio de residencia. Un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario. Por ello, tales cambios quedan amparados por el ordinario poder de dirección del empresario, tal y como aparece reglado en los arts. 5.1 c) y 20 ET, de lo que se extrae, por tanto, que no se hallan sujetos a procedimiento o justificación algunos. El marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato prevista en el artículo 40 del ET, al que remite el artículo 41.7 del ET, y que condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales. Con ello debe rechazarse la tesis de la sentencia recurrida que acude a un precepto ajeno por completo a lo que aquí se dilucida -el de «colocación adecuada» a los efectos del desempleo- para construir una noción de traslado distinta a la del artículo 40 del ET. Se trata de situaciones y figuras jurídicas diferentes respecto de las que la técnica analógica carece de operatividad. En el presente caso, no se ha producido tampoco una alteración de la categoría ni de las funciones del actor, preservándose a ultranza su nivel retributivo, incluso en el concepto relacionado con la domiciliación del trabajador. Por ello, con independencia de que los desplazamientos al nuevo puesto de trabajo pudieran motivar otros gastos -que no son objeto del presente pleito- ha de concluirse con la acomodación a derecho de la decisión empresarial, la cual, además, no estaba exenta de modo absoluto de justificación, ni parece obedecer a una irracional discrecionalidad, sino que, por el contrario, muestra claros indicios de obedecer a la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos, lo que abundaría en su adecuación y proporcionalidad.

 

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