Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN ABRIL 2020

1)Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 9 de abril) y con fecha de entrada en vigor el 10 de abril:

Se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos.

Esta medida se concreta en la nueva redacción dada al artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, de forma que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuando:

El total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €).

Siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000  €), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Se eleva el umbral de las cuantías de las deudas aplazables, que es uno de los criterios establecidos para determinar la competencia de los órganos y unidades de la Tesorería General en la concesión de aplazamientos, modificando la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, para poder resolver con mayor rapidez y eficacia estas solicitudes, contribuyéndose a la descentralización de la gestión en esta materia

2) El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia. Este acuerdo responde a la petición del Ministerio de Justicia y a las conversaciones mantenidas con el mismo.

Los ciudadanos, a través de dicha plataforma y utilizando cualquier ordenador, móvil o tableta, podrán relacionarse con los notarios de su elección para que pueda asesorarles y autorizar dichas pólizas.

Además, sería posible la obtención de copias simples gratuitas de las escrituras públicas de las hipotecas y de las compraventas para acceder a la moratoria hipotecaria. Serían los notarios quienes enviarían las copias simples electrónicas a las entidades de crédito sin coste alguno.

La actuación a través de dicha plataforma electrónica notarial se haría con cumplimiento de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S que permite la firma electrónica cualificada en la nube.

Los notarios estarían también en disposición de autorizar por videoconferencia otros documentos como testamentos en caso de epidemia; poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta) y actos societarios.

La utilización de la videoconferencia para el otorgamiento de todos estos actos permitiría reducir los desplazamientos físicos a las notaras hasta un 40% También sería posible que, tras el fin del confinamiento, todas las personas inmunodeprimidas o, en su caso, que debieran mantener cuarentena, pudieran desarrollar ese tipo de actos con plenas garantías jurídicas.

3) De acuerdo con el artículo 34 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha procedido a dictar la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, (BOE de 28 de abril), con entrada en vigor el mismo día de su publicación, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

Concretamente, señala la Orden ISM/371/2020, en su artículo único, que la moratoria será de aplicación en actividades económicas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y se encuentren incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

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