Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN ABRIL 2017

1) El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia en la que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2014, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

2) A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.

La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es una excepción al principio de independencia de ejercicios que se practica reduciendo la base imponible de los ejercicios posteriores, es decir, que opera sobre la base. La Ley reconoce a los sujetos pasivos el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores; el ejercicio de dicho derecho es potestativo y no imperativo, debiendo ser el sujeto pasivo el que decida, dentro de los límites legales establecidos para ello, si ejercita o no su derecho a la compensación, así como el importe de la misma. Además se trata de una opción que se ejercita “con la presentación de una declaración”, que es la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la elección respecto de la compensación o no y, en caso afirmativo, de la cuantía de la misma, cumple todas las condiciones para que le resulte aplicable el art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT).

3)Que el actuario no supiera aún que estaba fuera del plazo máximo de desarrollo de las actuaciones no dota a la «primera diligencia» de carácter interruptivo

La rectificación de una escritura anterior para señalar que la fecha de la operación no es la señalada en aquella sino en un contrato privado anterior determina el devengo de la operación

Una vez requerido el pago a cada uno de los obligados solidarios, sólo interrumpen la prescripción de su obligación las actuaciones realizadas respecto de cada uno de ellos

No es suficiente para probar la no existencia de incremento de valor del terreno el informe del proceso de fusión entre dos sociedades

Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar una rectificación por un acuerdo de compensación, acto que no encaja en ninguno de los supuestos de la Ley

No procede la comprobación de valores y debe tomarse como precio de la compraventa el fijado en la subasta desierta

La maquinaria de una planta de tratamiento de residuos forma parte de la base imponible ICIO

No es admisible que se pida al comprador que indague si la baja en la actividad del vendedor es o no cierta a los efectos de las limitaciones a los pagos en efectivo

Una explicación alternativa mínimamente razonable y no desvirtuada por la acusación evita la imputación de un delito contra la Hacienda pública por incremento patrimonial no justificado

Por fin se publica oficialmente el auto que inició la cuestión de inconstitucionalidad contra la norma estatal que ampara cobrar «plusvalía» municipal en supuestos de pérdida de valor de los terrenos

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

El Tribunal Supremo eleva a 20 días la indemnización de los indefinidos no fijos de la Administración cuyo contrato se extingue por cobertura reglamentaria de la plaza

Despido objetivo. Falta de liquidez en el momento de pago de la indemnización. ¿Vale como prueba aportar el saldo de las cuentas bancarias?

Parejas de hecho. Compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones

Eficacia prestacional de cuotas pendientes del REA abonadas de modo inmediato por los familiares del causante tras el deceso

Vacaciones. Satisfacción mediante pago de cantidad. Intereses por mora

Cálculo de la indemnización por despido improcedente de trabajadores expatriados. ¿Qué se debe incluir?

El despido nulo de una empleada de hogar no obliga a su readmisión

Ineptitud (laboral) vs Aptitud (Seguridad Social): la gran paradoja

Prestación en favor de familiares. Responsabilidad del menor en la devolución de cantidades indebidamente percibidas

Fecha de efectos de las pensiones del SOVI cuando media error de la TGSS en la emisión de informes de vida laboral

4) El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo de 2017, ratifica su anterior fallo de 14 de julio de 2016, y establece la igualdad a efectos tributarios del Impuesto sobre Sucesiones, entre los familiares cosanguíneos y los políticos, por afinidad matrimonial.

De esta manera, el Alto Tribunal rebate la doctrina del Tribunal Económico -Administrativo Central (Teac), que venía manteniendo que con la extinción del matrimonio concluía la relación familiar entre el cónyuge superviviente y los familiares del fallecido.

El ponente, el magistrado Maurandi Guillén, establece que «donde la Ley no distingue no cabe distinguir», afirmación que sustenta en el razonamiento de que «es obvio que el legislador no ha querido que existieran diferencias entre los colaterales por consanguinidad y por afinidad, derogando las normas contrarias que han estado vigentes, reglamentariamente, hasta 1967».

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies