Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS A LO LARGO DE NOVIEMBRE DE 2017

1) Durante el mes de noviembre de 2017 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y determinadas entidades que cerraron sus Cuentas Anuales el 31 de diciembre de 2017, están obligados a formalizar y presentar el nuevo modelo 232, establecido por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE 30/08/2017), por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

La información a proporcionar tiene tres partes:

Información operaciones con personas o entidades vinculadas según articulo 13.4 RIS)

Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20 LIS).

Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Las dos primeras se tratan de información sobre operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, la última se trata de informar sobre las operaciones y tenencia de valores en paraísos fiscales, se hayan realizado con partes vinculadas o no.

2) El Tribunal Supremo (TS) establece que la demanda por la que se solicita indemnización tras un despido por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios.

No obstante, según el Alto Tribunal «cuando resulte difícil su estimación detallada pueden utilizarse los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como orientativos para fijar la indemnización».

El fallo especifica que «con carácter general la demanda debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios».

Tratándose de daños morales, «cuando resulte difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las normas para la determinación de la indemnización».

En el caso analizado, la vulneración de los derechos fundamentales ha quedado acreditada y estimada tanto por el juzgado de instancia como por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Por ello, el Supremo considera que «la solicitud de indemnización contenida en la demanda presentada por el trabajador tiene suficiencia, y que la sentencia recurrida no acierta cuando deniega la solicitud por no acreditar las bases para calcular la indemnización solicitada».

Para la fijación de la cantidad de la indemnización, el TS señala que «la jurisprudencia admite como criterio orientativo los criterios de la LISOS para fijar la indemnización por daños morales».

En el caso analizado, la decisión extintiva respondió a una reacción por testificar el trabajador en un pleito de despido colectivo, pro ello, considera que «lo sucedido dificulta el ejercicio de la actividad sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores, lo que supone una actuación empresarial que se puede considerar grave». De este modo, parece lógico acudir a las sanciones previstas en la LISOS para las infracciones empresariales muy graves, entre las que se encuentra «las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación».

Por lo tanto, el Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida previamente. Así, declara adecuada la indemnización por daño moral exigida por el empleado de 30.000 euros en concepto de daños morales.

El asunto parte de la denuncia de un trabajador, miembro del comité de empresa, que es despedido disciplinariamente tras prestar testimonio en un juicio, que la empresa considera falso.

3) La negligencia del notario que autorizó una escritura sin las menciones necesarias para que su cliente pudiera disfrutar de un beneficio fiscal le hacen responsable frente a él.

4) Jurisprudencia

El TJUE censura el exceso de celo en la protección de los intereses fiscales de los Estados miembros respecto de la tributación de los beneficios matriz-filial

La falta de motivación del acuerdo de ampliación de actuaciones no se subsana porque el interesado no formulara alegaciones cuando se adoptó

El Supremo analizará cómo debe entenderse el devengo del ISD y del IP a la hora de valorar si las actividades de largo ciclo productivo son la principal fuente de renta del causante

Deducción por doble imposición por dividendos repartidos con carácter previo a la venta de las participaciones

La acreditación del valor de un bien inmueble puede efectuarse por otros medios distintos a la factura

Los dividendos solo son aptos para dotar la RIC cuando se trata de la dominante de un grupo fiscal

Intervención del tercer perito dirimente y reformatio in peius

De existir fuerza mayor no sería aplicable a las obligaciones tributarias

No instar ab initio la tasación pericial contradictoria no conlleva la preclusión del derecho a la tramitación de ese procedimiento

El asesor fiscal está obligado a conocer la normativa sectorial aplicable a su cliente y que afecta a la tributación

5) El poder disciplinario del empresario. Sanción impuesta al trabajador por acudir al centro de trabajo conduciendo su vehículo particular, al haber sido considerado en reconocimiento médico como apto con limitaciones, entre ellas la de conducir vehículos a motor. Posibilidad de sufrir accidente in itinere.

La conducta imputada al trabajador de acudir al trabajo conduciendo su coche no aparece recogida como falta sancionable en el convenio colectivo aplicable. Es por ello que la empresa le traslada la orden directa de no acudir o volver del trabajo conduciendo, orden que la empresa considera que desobedece el trabajador. Se considera por la Sala que la misma no es legítima, ya que se refiere a actuaciones del trabajador que se encuentran fuera del ámbito laboral. Al tratarse de la vida del trabajador ajena al ámbito laboral, el poder de dirección de la empresa no le alcanza, por lo que se declara la improcedencia de la sanción.

6) La Ley Concursal no exige que las irregularidades contables detectadas en un procedimiento se hayan realizado dentro de un determinado periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de octubre de 2017, en la que se establece que todo ello, sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, por el contrario, si responde a limites temporales la determinación de la persona afectada por la calificación, en el caso de que el administrador o el apoderado general de la sociedad responsable de las irregularidades cuando estas se produjeron, ya no tuviera esta condición en los dos años previos a la declaración de concurso.

7) La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, conocida como ‘tarifa plana’, “no es aplicable en los casos en los que no hay creación de empleo indefinido neto, porque la contratación indefinida efectuada afecta a trabajadores que ya estaban contratados con el mismo carácter indefinido en empresas de las que el empleador interesado es sucesor en virtud de una subrogación dimanante de convenio colectivo”.

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