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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS A LO LARGO DE ENERO DEL 2016

1) Las pausas para el bocadillo que no disfruten los empleados deben ser retribuidas con una compensación económica adicional. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza que el empresario las abone como si se trataran de horas extras.

La sentencia, de 12 de noviembre de 2015, subraya que no utilizar el tiempo establecido para comer el bocadillo comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable.

 

¿Con qué fecha habrá de contabilizarse la dotación de la reserva de capitalización y de nivelación del año 2015?

Para el supuesto de una sociedad cuyo ejercicio económico abarque desde 1 de enero a 31 de diciembre, que cumpla los requisitos mencionados en los artículos 25 y 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su apartado 1 que:

“la junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado”.

En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.

En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015 (supuesto, como se ha planteado en el escrito de consulta, que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural), cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.

 3) 1 de febrero de 2016 finaliza el período de adaptación SEPA y desaparecen los formatos de ficheros TXT, y se convierten en instrumentos SEPA,  cambios que van a ser irreversibles en la gestión en la zona única de pagos en Euros (SEPA)

Durante el primer período de transición que empezó en Febrero 2014 hasta hoy, los bancos aceptaban los formatos de remesas de ficheros “viejos”, los antiguos cuadernos 19 (recibos al cobro), 58 (recibos con vencimiento o al descuento) y al 34 (transferencias), y prestaban el servicio de conversión a norma SEPA transitoria tanto en formato TXT como XML. Además se convertían las cuentas bancarias CCC a los formatos IBAN y los únicos formatos SEPA válidos eran el C32 y el C58.

A partir del 01 Febrero de 2016, no se podrán utilizar más los anticipos de crédito (C 58) ni los recibos (C 32). Pasan obligatoriamente a SEPA CORE o SEPA B2B.

4) La exigencia legal de que la retribución de los administradores debe ser fijada en los estatutos para proteger al socio de posibles abusos sin su conocimiento, y de que la junta, con las mayorías necesarias para modificar los estatutos, tenga la competencia para fijar el régimen retributivo, pierde su sentido cuando se trata de una sociedad de socio único.

5) La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ha entrado en vigor el 18 de enero de 2015, veinte días después de su publicación en el BOE.

Si se trata de deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, debe dirigirse alnotario correspondiente a su domicilio.

Si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar por dirigirla al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

6) El mero hecho de que se produzca una reorganización, un cambio de nominación o la adquisición de la empresa sancionada por otra, no reduce los principios de culpabilidad y responsabilidad.

Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2015, que determina que para que se module la responsabilidad de la sanción impuesta debe constatarse que ha existido en el proceso una quiebra parcial de continuidad económica y empresarial entre las empresas sucesivas.

Si se aceptase una situación distinta, «conduciría a la elusión discrecional de responsabilidades por parte de una sociedad mercantil procediendo a cualquiera de estas modificaciones», afirma el ponente, el magistrado Espín Templado.

7) En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

8) El Tribunal Constitucional ha confirmado que la regulación urbanística es competencia de las comunidades autónomas. El fallo declara inconstitucionales y, por lo tanto, nulos dos artículos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público. El Tribunal considera que los dos preceptos «invaden competencias que corresponden a las autonomías en materia de urbanismo».

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