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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICACIONES DE NOVIEMBRE DEL 2016

1)La responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) no alcanza a la cuantía indemnizatoria por la terminación del contrato temporal por obra cuando excede la máxima establecida legalmente, que es de ocho a 12 días por año de servicio, tal y como se establece en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de octubre de 2016, que ratifica la del Pleno de la Sala de lo Social, de 16 de junio de 2013.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, basa su decisión en que el citado artículo 49.1.c) establece el supuesto de contrato temporal en el que el trabajador debe ser también indemnizado a su extinción, en aquellos casos en que ésta obedece a la «expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato», y para este supuesto determina «una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio». Añade, además, que «o la establecida en su caso en la normativa específica de aplicación».

2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, usted puede comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales puede, si así lo desea, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación.

En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”

Por motivos de seguridad, solo se mostrarán algunos dígitos del NIF.

Personas físicas

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

Puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN o certificado electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la notificación por correo postal.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante.

Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la Dirección Electrónica Habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación.

3) «Las próximas reformas de la contabilidad van a suponer que las sociedades dispondrán de menos dinero para repartir beneficios», explica Bernardo Rücker-Embden, socio del área de Servicios de Asesoramiento Contable de KPMG.

Influye en esta situación la entrada en vigor de la nueva Ley de Auditoría, que establece con efectos desde el 1 de enero de 2016, la obligación de amortizar el fondo de comercio, cuando se haya adquirido a título oneroso, con una vida útil general de 10 años. Además, los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente también han pasado a considerarse amortizables en 10 años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable

4) TJUE. Venta mediante correspondencia, por farmacias establecidas en otros Estados miembros, de medicamentos de uso humano sujetos a receta médica. 

TC. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación basada en una interpretación de la ley procesal que reduce las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales (STC 257/2000). Modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que se alega, además, vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical. Modalidad procesal adecuada. Procedencia del recurso de suplicación (art. 138.6 en relación con el art. 184 LRJS).

TS. Cambio en la remuneración de dietas sin seguir el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

TS. Profesores de religión católica. Falta de llamamiento sin motivar para prestar servicios un nuevo curso (2012-2013) de quien fue objeto de un despido nulo por violación de derechos fundamentales tras once años pleiteando.

TS. Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Impago de salarios (art. 50.1 b) ET). Demanda presentada con anterioridad a la declaración de concurso. Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil acordando la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa, entre los que se encontraban los actores, sin que haya recaído resolución del Juzgado de lo Social sobre la extinción de los contratos solicitada. 

TS. Despido por causas objetivas. Puesta a disposición de la indemnización. Error excusable. Trabajador que además de la remuneración fija, cada mes de marzo viene percibiendo un bonus por objetivos correspondiente al año anterior. 

TS. Impugnación de convenio colectivo de empresa publicado en el boletín oficial de una comunidad autónoma, cuando aquella desarrolla su actividad y presta servicios en otras zonas del territorio nacional. 
TS. RETA. Porcentaje de limitación que determina el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial (IPP).

TS. Ejecución de sentencias de despido. Solicitud efectuada dos años después del cese. Despacho de la correspondiente ejecución por auto que es recurrido en reposición por el Fogasa, recurso que es estimado, declarándose prescrita la acción ejecutiva mediante auto. 

TS. Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Reclamación al Fogasa del pago de intereses legales por demora en el cumplimiento de la obligación, aceptada por silencio administrativo, de abono de cantidades en concepto de indemnización y salarios.

TSJ. Despido disciplinario. Probado maltrato verbal, sexista y discriminatorio hacia compañeros. Código ético de la empresa que establece un procedimiento de audiencia previa al despido que es omitido. 

TSJ. Extinción del contrato por causas objetivas. Ineptitud sobrevenida. Trabajador con enfermedad congénita que es declarado no apto en los reconocimientos médicos periódicos realizados por la empresa para las últimas funciones que viene desempeñando (operario de edificación) y que son distintas a las del puesto de trabajo para el que fue contratado originariamente (gruista).

TSJ. Proceso laboral. Seguridad Social. Recargo de prestaciones. Nulidad de actuaciones por la falta de reclamación administrativa previa. Estimación.

5) El Tribunal Supremo permite que los administradores concursales resuelvan contratos de alquiler aunque estén sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Estos contratos de arrendamiento, firmados antes de la reforma de 1985 y conocidos como rentas antiguas, se prorrogan de manera obligatoria para el arrendador, siempre que así sea la voluntad del arrendatario.

Sin embargo, una sentencia de 10 de noviembre de 2016, establece que la resolución de estos alquileres es una pieza de interés del concurso, según prevé la Ley Concursal (LC). De este modo, y para asegurar la viabilidad de la empresa concursada, exige que se termine con los arrendamientos sujetos a la antigua ley.

El magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, entiende que el contrato «generaba una renta mensual desproporcionadamente inferior a la que se cobra en locales de características similares». Además, explica que «impedía el desarrollo de un proyecto de rehabilitación del edificio, mediante la unificación de toda la planta».

6) El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 20 de julio de 2016, al contrario de lo sostenido por el TEAC, estima que no solo son deducibles los intereses liquidados por la Administración estando vigente la actual Ley del IS, sino también los de la Ley 43/1995 y el Texto Refundido de 2004.

Según se afirma en la sentencia, el Tribunal Supremo (Vid. STS de 25 de febrero de 2010, recurso n.º 10396/2004), en relación con el IS regulado en la Ley 61/1978, declaró que los intereses de demora no son gastos necesarios para obtener los rendimientos íntegros, interés que no figura entre las partidas que se reflejen como deducibles.

7) Con la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se establece la entrada en vigor del nuevo Sistema de Liquidación Directa (Sistema Cret@) a partir del 1 de enero de 2015.

Sin lugar a duda, los sistemas de recaudación en España, son las estructuras más eficientes de nuestros organismos públicos, y como tales, se postulan como abanderados de la disrupción digital, que está afectando cada vez de manera más intensa a las empresas e instituciones de nuestro país. En lo relativo al pago de las cotizaciones sociales, el Sistema de Liquidación Directa está cambiando la relación de las empresas con la Seguridad Social.

El Sistema Cret@, supone pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones, a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes, introduciendo importantes cambios, a la hora de gestionar todos aquellos trámites relativos a la contratación y pago de cotizaciones sociales de sus empleados, utilizando para ello el uso intensivo de medios telemáticos.

Este cambio pretende, simplificar los procesos, reducir los errores y tener un mayor control de la recaudación.

 

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