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FLASHES INFORMATIVOS, NOTICIAS PUBLICADAS EN EL MES DE FEBRERO 2016

1) A efectos de representación de los trabajadores, la desaparición física de un centro de trabajo no afecta a los trabajadores a distancia a él adscritos cuando éstos mantienen su prestación de servicios desempeñando la misma actividad, mismas funciones, misma forma y medios de recepción de instrucciones, misma zona geográfica.

Así se establece en una sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de diciembre de 2016, en la que se determina que el cierre de tres centros de trabajo al que se encontraban adscritos trabajadores de provincias y territorios dispares, es un mero ajuste o modificación de la gestión o administración interna del negocio.

2) La Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de diciembre de 2015, afirma que teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y que el art. 15 de la Ley 27/2014 (Ley IS) no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles, sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el art. 16 de la misma Ley 27/2014 (Ley IS).

En el caso que se analiza, una entidad firma en 2015 unas actas por IS y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos y, de acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros, planteándose la deducibilidad de los mismos.

3) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala que el empresario pueda revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados -en este caso, un sistema de mensajería instantánea-, incluso cuando se realicen desde una cuenta privada, y aunque no exista un perjuicio a la empresa que justifique el control. Así lo determina en una sentencia del 12 de enero, del caso Barbulescu vs. Rumanía.

En el supuesto enjuiciado, el empleado se abrió una cuenta de mensajería instantánea privada, a instancias de su empleador, para responder consultas con sus clientes, desde un ordenador de la empresa y en horas de trabajo.

4) La disolución inmediata de la sociedad de gananciales, sin que exista una «explicación razonable» para dicha circunstancia, impide a los cónyuges acogerse al carácter gratuito de sus aportaciones. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia del 23 de diciembre de 2015.

5) La responsabilidad de pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad a un trabajador que falleció por enfermedad profesional, lo hereda la empresa que adquiere a quella en la que prestaba sus servicios el empleado.

Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2015, en la que se determina que los datos normativos inclinan en la actualidad a «hacer prevalente el aspecto prestacional», por lo que el Alto Tribunal se decanta por rectificar su anterior doctrina y entender que «a los efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva; o lo que es lo mismo, de forma opuesta a sus propios precedentes».

7) Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Además, asevera que la negación de este registro «coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».

La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

8) Las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia patrimonial, según una sentencia del Tribunal Supremo.

La sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, apoya a un contribuyente gallego que se había acogido a la modalidad de la apartación, prevista en el derecho civil de Galicia, para transmitirle en vida a sus herederos la legítima que les correspondería.

9) Es criterio reiterado por la jurisprudencia española que cuando se produce la caducidad del derecho a solicitar la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace el derecho a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años de prescripción, con el fin de garantizar la neutralidad del impuesto.

En este sentido, podemos citar las sentencias de Tribunal Supremo de 04-07-2007 (RC 96/2002), 24-11-2010 (RC 546/2006) y 23-12-2010 (RC 82/2007 en Unificación de Doctrina) o las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22-02-2011 (01841/2009 y 02055/2009) y 22/09/2015 (01443/2013).

10) El precio de adquisición o enajenación de un bien inmueble fijado por la Administración tributaria autonómica vincula a la Administración central. Una obligación que se extiende tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como a los tributos que gravan la renta de las sociedades.

Este vínculo se deriva del principio de unicidad de acción de la Administración, tal y como afirma una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de diciembre de 2015. «Parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes», determina.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid impugnada había dado la razón al Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Madrid frente a los demandantes, después de que éstos impugnaran las liquidaciones tributarias giradas por la venta de algunos inmuebles de su propiedad.

11) La aprobación de un convenio determina el cese del procedimiento concursal y, por tanto, de la exclusividad del juez del mismo en caso de que se plantee demanda de ejecución hipotecaria.

Así, lo determina un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 8 de junio de 2015, que considera competente al juez de Primera Instancia ante el que se plantea la ejecución, al tiempo que rechaza que si tras el convenio el juez del concurso perdiera su competencia, quedarían sin contenido las previsiones del artículo 57 de la Ley Concursal (LC), que regula el inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales.

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