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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN ENERO DEL 2017

1) Las viviendas habituales que las empresas alquilan a sus empleados están exentas del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que en el contrato de arrendamiento se incluya el nombre de la persona beneficiaria y la prohibición de subarrendar el inmueble.

Así lo reconoce el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en dos resoluciones emitidas, que llevan fecha de 15 de diciembre de 2016, que son continuación de la doctrina recogida en otra resolución anterior, fechada el pasado 8 de septiembre de 2016.

Sigue el TEAC la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, que permite aplicar en el IRPF la reducción del 60 por ciento por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.

2) El Derecho de la UE no se opone a una legislación nacional que someta la posibilidad de tramitar un despido colectivo a una autorización administrativa, siempre que ésta no se convierta, en la práctica, en un impedimento para que la empresa lleve a cabo los despidos necesarios. Así lo determina el Tribunal de Justicia europeo (TJUE) en una sentencia, del 21 de diciembre de 2016, que define el despido como una de los elementos que integran la libertad de empresa.

Según la resolución, la Directiva 98/59, sobre despidos colectivos -que, por otra parte, refuerza la protección de los trabajadores-, se basa «en la premisa de que, una vez agotados los procedimientos establecidos, los despidos colectivos deben, por lo menos, seguir siendo posibles», aunque sea condicionados a los requisitos que establezca la legislación nacional.

Es decir, cabe introducir una autorización, pero ésta no puede convertirse en un obstáculo insalvable para llevar a cabo el ERE.

3) JURISPRUDENCIA.

TJUE. Libre circulación de personas. Igualdad de trato. Ayuda económica para estudios superiores. Hijo del cónyuge de la pareja registrada. 
TC. Subsidio por desempleo. Sanción de extinción ante la comisión de la infracción consistente en no comunicar temporáneamente a la autoridad competente, salvo causa justificada, las bajas en la prestación cuando se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción, como, entre otras, la de percibir rentas en cuantía incompatible con la vigencia de la prestación. Principio de proporcionalidad.
TS. Recibo justificativo del pago de salarios. Cambio unilateral por el empresario de la forma de entrega del recibo, sustituyendo el soporte en papel por el digital. 
TS. Sucesión de empresa. Obligación de la empresa cesionaria de responder solidariamente de las obligaciones laborales pendientes con un trabajador de la empresa cedente cuyo contrato se extingue por despido disciplinario antes de la sucesión. 
TS. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Elaboración de informe médico en el marco de un procedimiento penal por amenazas y vejaciones en el ámbito familiar y de separación y divorcio, en el que se valora el estado de ansiedad de la mujer, denunciante, donde se diagnostica de celotipia al marido sin haberle examinado específicamente, tomando como única base las manifestaciones subjetivas de la esposa, con el único ánimo de desprestigiarle, o facilitar que así lo fuera, como lo fue en efecto.
TS. Despido objetivo. Empresas de menos de 25 trabajadores. Responsabilidad directa y subsidiaria del Fogasa. 
TS. Convenios colectivos. Sector de Contact Center. Legitimación para su denuncia. 
TS. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Pago delegado efectuado por la empresa con deducción de los correspondientes abonos en los TC2, siendo deudora de cuotas con la Mutua aseguradora por la cobertura de contingencias profesionales. Responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS. 
TS. Jubilación contributiva. Fraude en el incremento de las bases de cotización. Aplicación subsidiaria de las tablas salariales previstas en el convenio colectivo correspondiente para el trabajo realmente desempeñado.
TS. Prestación familiar por hijo a cargo. Huérfano absoluto con discapacidad superior al 65 % que acredita la percepción de ingresos superiores al 100 % del SMI. 
TS. Recurso de suplicación. Procedencia en materia de complemento a mínimos de una pensión de viudedad cuando el importe es inferior al límite del recurso.
TSJ. Excedencia voluntaria por interés particular. Reingreso y prórrogas. Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Trabajadora que tras solicitar y obtener cuatro prórrogas de la situación de excedencia pide una quinta que es denegada por la empresa por solicitud extemporánea, impugnando la trabajadora por despido. Desestimación.
TSJ. Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe. Actitud pasiva de responsable de equipo que, pese a tener conocimiento directo de que tres trabajadoras estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte de un compañero, no comunica esta situación a la empresa.
TSJ. Enfermedad profesional derivada de la exposición al sílice (silicosis). Incapacidad permanente absoluta. Reparto proporcional de la prestación reconocida entre la Mutua Patronal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo que originó la enfermedad incapacitante. 
TSJ. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. Acceso a situación de incapacidad temporal. Cómputo de cotizaciones. 
TSJ. Procedimiento concursal. Extinción del contrato de trabajo. Indemnización. Trabajador que es despedido por empresa en situación de concurso, solicitando que se le reconozca como indemnización por extinción la acordada en el contrato de trabajo de 120.000 euros y no la estipulada en el Auto del Juez del concurso de 20 días de salario por año de servicio, al entender que el Juez no puede modificar la indemnización por tratarse de un trabajador ordinario y no de alta dirección. Desestimación.

4) Aunque en el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT) se establece que no pueden ser aplazadas o fragmentadas en caso de concurso del obligado tributario, las deudas consideradas como créditos contra la masa, de acuerdo con la Ley Concursal, la Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado una instrucción en la que se indican las pautas que se deben seguir cuando cesan los efectos del concurso como consecuencia de la aprobación de un convenio de acreedores.

Así, se inadmitirán todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas devengadas en el plazo que transcurre desde la declaración del concurso hasta la eficacia del convenio -cese de efectos del concurso-, con independencia de que se hayan presentado antes o después de esa fecha.

Basa su criterio la AEAT en que las deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la eficacia del convenio, que son créditos contra la masa según el artículo 84.2 de la LC y si se solicita su aplazamiento se ha de aplicar el artículo 65.2 de la LGT, según el cual son inaplazables.

Las deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, en cuanto que son créditos nacidos después del cese de efectos del concurso, son aplazables como cualquier deuda tributaría si se cumplen los requisitos legales.

Cuando se abre la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y puesto que esto determina que se desplieguen de nuevo todos los efectos del concurso, todas las deudas devengadas desde el auto de declaración del concurso se consideran créditos contra la masa y son inaplazables

 

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE 2016

1) No pueden disociarse los inmuebles para ejercitar una impugnación ante el juez, cuando se ha producido una transmisión, en un procedimiento concursal, de los activos de una rama de actividad escindida, puesto que forman parte del propio negocio que supone la escisión.

Así, lo indica una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de noviembre de 2016, que dictamina que no cabe ejercitar en estos casos, una acción rescisoria concursal que afecte sólo a la transmisión de los inmuebles y deje incólume la escisión de la rama de actividad.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, señala que este efecto se produce con la inscripción en el Registro Mercantil, según el artículo 46 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME).

Señala el ponente, que resulta claro, en atención a la propia terminología del legislador, que la acción de reintegración propiamente concursal introducida en el artículo 71.1 de la Ley Concursal (LC) – la rescisión concursal-, tiene naturaleza rescisoria.

En una escisión parcial, como la realizada por la sociedad concursada, se traspasa en bloque por sucesión universal una o varias partes del patrimonio de la sociedad escindida, cada una de las cuales forma una unidad económica, y los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones o participaciones de la sociedad beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde, cuyo capital social se reduce en esa determinada cuantía.

2) El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable igualmente a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de

facturación, los siguientes Libros Registro:

  •  Libro registro de facturas expedidas.
  •  Libro registro de facturas recibidas.
  •  Libro registro de bienes de inversión.
  •  Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

3)«Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016» (art. 9) [3.642 €/mes x 3% = 3.751 €/mes en 2017].

«Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por laComisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social» (art. 10)

4) La disposición adicional únicadel Real Decreto-Ley establece que el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del ETel SMI para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto del establecido para 2016 por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre  [655,20 €/mes x 8% = 707,6 €/mes en 2017].

5) La prescripción solo es aplicable de oficio si se puede constatar con los hechos objeto de debate

6) El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General del Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes)a través del Real Decreto (RD) 602/2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de diciembre. Una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del Derecho europeo.

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.

Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas.

Inmovilizados intangibles

La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.

Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable, salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.

En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este elemento patrimonial.

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