FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN JULIO DE 2020
1)Para trabajadores autónomos que hayan venido percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020
Dos posibilidades de ayuda incompatibles entre si, o la exoneración de un porcentaje de la cotización de autónomo o, la prestación por cese de actividad:
La primera: Sigo de alta en el Régimen Especial y quiero beneficiarme, a partir del 1 de julio, de exoneraciones en mi cotización:
La Tesorería General de la Seguridad Social, tramitará de oficio las exoneraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, a partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta en el correspondiente Régimen Especial y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La exención en la cotización se mantendrá durante los períodos en los que el autónomo perciba prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
La segunda: Sigo de alta en el Régimen Especial y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuación de mi actividad por cuenta propia:
El reconocimiento a la prestación solicitada se llevará a cabo por las MUTUAS con carácter provisional, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Los requisitos legales para acceder a esta prestación mientras se siguen desarrollando la actividad por cuenta propia son los siguientes:
- Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente al 30 de junio de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
- Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad.
- Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social el 1 de julio de 2020. No obstante, si en dicha fecha no se cumpliera este requisito, LA MUTUA invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello suscribirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido por LA MUTUA para que aporte los documentos precisos que acrediten este extremo.
- Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al mes de julio de 2020. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no. En aquellos colectivos que, conforme a las disposiciones que desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, el autónomo haya elegido una base mínima de cotización inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o los autónomos, no le resultará de aplicación la cuantía mínima. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La Mutua abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones exclusivamente por contingencias comunes.
Esta prestación podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha, podría continuarse la percepción de la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que se produjese la baja en el Régimen Especial y se cumpliesen los requisitos previstos para dicha prestación ordinaria, previstos en el artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, deduciéndose de la duración de esta prestación a la que se tuviese derecho el período percibido desde el 1 de julio de 2020.
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, la Mutua recabara del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante, de los ejercicios 2019 y 2020, necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. En defecto del acceso a esta información, el autónomo deberá aportar a LA MUTUA, en los diez días siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
Si el autónomo tributa en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberá aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos de referencia.
- c) He causado baja en el Régimen Especial, y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que mi actividad por cuenta propia ha cesado temporal o definitivamente:
MOTIVOS
La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fuerza mayor.
Perdida de licencia administrativa.
Violencia de género.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
REQUISITOS FORMALES:
Alta en el régimen especial
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación de una prestación ordinaria.
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
Requisitos y acciones para solicitar la Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria
- Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o de autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual
- Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, LA MUTUA le invitaría a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.
En consecuencia, no serán aplicables los siguientes requisitos, previstos para la prestación ordinaria de cese de actividad:
- No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial
- Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad.
- No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial.
- Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.
Cuantía del subsidio
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad ya indicada de que, cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante, incluido el del mes de dicho hecho causante, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar.
Duración
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
De conformidad con el Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 29 de abril de 2020, en aquellos supuestos en que se solicite la prestación por reducción de la facturación mensual, el inicio del periodo a percibir no podrá ser anterior al día 1 del mes previo a la solicitud, es decir, al día 1 del mes en que se produjo la reducción de la facturación. Por ejemplo, si este mes fue marzo de 2020, la prestación se solicitaría en abril y se devengaría desde el día 14 de dicho mes de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma; si fuese abril el mes en que se redujese la facturación, la solicitud se haría en mayo, devengándose la prestación desde el día 1 de abril.
El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.
Incompatibilidades
La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.
Cotización durante la percepción de la prestación
El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.
Plazo para formular la solicitud de la prestación
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma
Envío de la solicitud
Para la correcta tramitación de tu solicitud, es necesario que accedas al siguiente enlace. Debes disponer previamente de una copia del NIF/NIE/Pasaporte digitalizada para adjuntarla en la aplicación.
Documentación que no debe remitirse con la solicitud, pero que debe estar a disposición de su requerimiento por parte de LA MUTUA:
Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.
Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la Tesorería General de la Seguridad Social: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida
Documentación específica cuando se alegue reducción de la facturación mensual: Libro de registro de facturas emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos; libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.
- b) Realizo una actividad por cuenta propia de temporada, y quiero solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad:
Los requisitos legales para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Haber estado de alta y cotizado en el respectivo Régimen Especial como trabajador autónomo durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho no haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
El reconocimiento provisional de la prestación podrá solicitarse a LA MUTUA hasta el mes de octubre de 2020. Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial. No serán de aplicación topes máximo ni mínimo en función de las circunstancias familiares del autónomo.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por LA MUTUA.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
A partir del 31 de enero de 2021, LA MUTUA procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes del autónomo al segundo semestre del año 2020. En caso de no poder tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, el autónomo deberá aportar a LA MUTUA:
Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del cuarto trimestre del año 2020.
Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos de referencia.
- c) He causado baja en el Régimen Especial, y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que mi actividad por cuenta propia ha cesado temporal o definitivamente:
La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
MOTIVOS
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fuerza mayor.
Perdida de licencia administrativa.
Violencia de género.
Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
REQUISITOS FORMALES
Alta en el régimen especial
Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación de una prestación ordinaria.
Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
2)Despido objetivo. Causas económicas. Justificación suficiente de una situación económica negativa. Empresa que pese a alegar pérdidas económicas y descenso de ingresos no aporta la contabilidad social ni explica tal omisión, presentando únicamente las declaraciones fiscales del IVA.
En el caso analizado, la sala de suplicación accedió a la inclusión de los datos trimestrales de las declaraciones de IVA de la empresa de los ejercicios 2013 y 2014; sin embargo, descartó su entidad en la fundamentación correlativa en orden a sustentar las causas que respaldaban la decisión extintiva de la relación laboral con la trabajadora, a pesar de referir también que tales declaraciones reflejaban un descenso en los ingresos.
Sin embargo estima la sala que las declaraciones trimestrales de IVA aportadas por la empresa y liquidadas ante la Agencia Tributaria constituyen documentación oficial, como las cuentas anuales de la sociedad depositadas en el registro mercantil, y permiten constatar los ingresos ordinarios o rentas obtenidos cada uno de los trimestres a que se refieren, siendo medio idóneo.
La exigencia o deber contemplado en el Real Decreto 1483/2012 de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento o, en el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, el deber de aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría, no constituye aquí un elemento o requisito imprescindible en orden a la acreditación de la situación económica de la empresa.
Tampoco esta documentación será un elemento acreditativo excluyente. Podemos compartir la afirmación de la recurrida acerca del principio de libertad probatoria, así como la idoneidad a tal fin de la presentación de una contabilidad social llevada en legal forma, pero no puede rehusarse el predicado de esa condición cuando el elemento aportado fueren las cuestionadas declaraciones tributarias.
Y aunque la sala ha delimitado negativamente el ámbito y repercusión del citado Real Decreto 1483/2012, no descartamos utilizar el contenido del apartado 4 de su art. 4 para reafirmar la habilidad como medio de prueba de dichas declaraciones. Corroboran esa posición, y relegan la exclusión que colige la recurrida, otros cuerpos legales, como la Ley 37/1992 (IVA), o el Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA). Pues, sin perjuicio de la valoración concreta que corresponda efectuar en el procedimiento en que se aporten, son el reflejo documental de la declaración tributaria del sujeto pasivo, aquí del IVA, que debe cumplimentarse ante la Administración Tributaria competente, con la periodicidad y forma establecidas reglamentariamente.
Siendo sancionable, en su caso, la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones. Finalmente señalar que la concurrencia de la causa –disminución de los ingresos por ventas– no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, pues la indicada disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la ley. La única fórmula para enervar tal efectividad de la causa sobre la bondad de la decisión empresarial sería la de su desmesura en término de razonabilidad.
(STS, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2020, rec. núm. 4405/2017)