Boletines

FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN ABRIL 2018

1) Los Registros Mercantiles exigirán este año, junto con el depósito de cuentas anuales de cada sociedad mercantil, que aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25 por ciento de su capital social, presenten una declaración a cerca de ella.

Así se establece en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a presentarlas, publicada ayer en el BOE y que hoy entra en vigor.

En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Si el control es indirecto por medio de persona jurídica debe indicarse su identidad.

2) TS. Permisos retribuidos. Matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar. Debe iniciarse su disfrute en día laborabl.  Solicitud de reingreso tras excedencia voluntaria. No existen vacantes aun cuando la empresa deje sin contenido puestos similares de otros trabajadores cuyos contratos se extinguen.Despido de trabajador cuya enfermedad es equiparable a discapacidad. Para que sea nulo se exige la inexistencia o insuficiencia de medidas de ajuste razonables

  1. No es posible percibir pensión de gran invalidez generada en dos regímenes de la Seguridad Social distintos teniendo en cuenta cotizaciones diferentes
  2. Orfandad. Fecha de efectos de la pensión cuando esta es solicitada por el tutor, una vez designado para este cargo
  3. Proceso de despido colectivo. Ni la LRJS ni el ET vedan la posibilidad de ejercitar acciones individuales mientras se sustancia la impugnación colectiva

TSJ. Empresas de alimentación que cuentan con espacios al aire libre. ¿Pueden prohibir a sus trabajadores que fumen durante la pausa para el bocadillo?

TSJ. Indemnización por brecha salarial: la generación automática de un daño moral determina que su cuantificación con base en criterios salariales sea razonable

3) Es admisible como prueba en el orden social la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido, si no afectar el contenido de la conversación a otra cosa que a las relaciones laborales, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia.

El ponente, el magistrado Criado Fernández, determina que la conversación grabada no incluye «hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)».

Se refiere el magistrado a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 114/1984, de 29 de noviembre, que señala que «no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta». Y añade que «no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje».

4) Un crédito concursal de la Agencia Tributaria (Aeat) por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a ingresar no puede compensarse con otro crédito a favor de la masa del concurso por el impuesto a devolver, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, fechada el 11 de enero de 2018.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, determina que la liquidación practicada, como consecuencia de las facturas rectificativas que los acreedores concursales emitieron a la vista de la declaración de concurso, afloró un IVA a ingresar. Este crédito a favor de la Aeat se considera concursal. Y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración corresponden a hechos imponibles anteriores al concurso.

Este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el impuesto a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso.

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