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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN NOVIEMBRE 2020

1)Es procedente el despido de una empleada que baja su rendimiento tras negar la empresa la posibilidad de tele trabajar desde su domicilio, al considerarse que se trata de una represalia de la trabajadora contra la empleadora.

Así, lo determina el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en una sentencia en la que su titular a, la magistrada juez Sanz Anchuela, descarta que exista causa alguna acreditada que haya impedido a la trabajadora realizar su trabajo correctamente y llegar al rendimiento mínimo exigido.

Establece también, que corresponde al empresario acreditar que la disminución del rendimiento del trabajador concurren las notas de gravedad y voluntariedad que exige la norma.

La trabajadora tenía fijado de forma general unos objetivos de productividad mínimos en promedio anual, y así constaba en su perfil de empleada en una plataforma digital utilizada por la empresa, por lo que la sentencia no admite que pueda alegar desconocimiento, aunque no hubiese firmado documento alguno.

De enero a junio de 2019 estuvo más o menos sobre los niveles del mismo, empezando a disminuir de forma muy brusca en julio de ese año, tras su solicitud de teletrabajar y ante la negativa de la empresa. Así, en el caso en litigio, e 1 de julio se comunicó a la actora que no se le concedía el teletrabajo por no cumplir los requisitos de estar en el mínimo de productividad exigible en los cinco meses anteriores consecutivos, lo que provocó su enfado, refiriendo la trabajadora en las sucesivas reuniones que tuvo con sus superiores, que estaba desmotivada precisamente por no concederle el teletrabajo en casa.

Considera la magistrada juez que existe una disminución grave y continuada en el tiempo, como se imputa en la carta de despido. Y señala, que aunque el despido fue en diciembre de 2019, cuando no se tenían los datos de rendimiento de noviembre, pues se remiten al equipo por el jefe de sección, el 20 de diciembre de 2019, la disminución tan grave llevada a cabo por la demandante entre julio y septiembre de 2019 constituye la causa de despido del artículo 54.2 e). Esa disminución siguió en octubre de 2019, e incluso en noviembre.

2) La actual limitación de pagos en efectivo se recoge en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Hasta la entrada en vigor del nuevo proyecto de ley, no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sin embargo, este límite puede llegar a los 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa, de la que responden de forma solidaria tanto el pagador como el receptor.

La infracción será grave y la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos que se recogen en la normativa, siendo la sanción una multa del 25 % de la base de la sanción.

La ley establece que los bancos deben informar sobre las siguientes operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos, así como sobre las personas que las realizan:

Transacciones con billetes de 500 euros. Los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas para prevenir posibles casos de blanqueo de capitales.

Operaciones que superen los 10.000 euros.

Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico, independientemente de la forma de ingreso en la cuenta.

Además, Hacienda puede solicitar los movimientos de cuentas bancarias sobre las que recaigan sospechas en cuanto al origen del dinero o si sus movimientos son sospechosos.

tras de las medidas que se recogen en proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal son las siguientes:

Prohibición de amnistías fiscales.

Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.

Medidas encaminadas a las lucha contra los paraísos fiscales.

Medidas encaminadas a combatir la utilización del software de doble uso.

Medidas encaminadas a conseguir un mayor control de criptomonedas.

Se reforman, para dar seguridad jurídica a contribuyentes y Administraciones tributarias, los valores de referencia (ITPAJD, IP e ISD).

Medidas antielusión fiscal.

Medidas encaminadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

3) El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos, con la adopción de nuevas medidas en los ámbitos financiero y concursal.

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Con las modificaciones aprobadas se alivia de manera notable la carga financiera de autónomos y empresas que lo necesiten, de forma que puedan disponer de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.

Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (operación de 77.500 euros con un tipo del 2,5%) y que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 a partir de entonces.

En el ámbito de turismo, ocio y cultura, en el que el crédito medio concedido tiene un importe de 100.270 euros al 2,2%, con un plazo de devolución de cinco años y que contara con 12 meses de carencia, el cliente mantendría su cuota durante un año adicional en 183 euros y, al extender el plazo de devolución en tres años más, una vez finalizada la carencia vería reducida su cuota de 2.184 a 1.487 euros.

En el crédito tipo del sector de la industria de alimentación y bebidas, con un plazo de devolución de cuatro años, un importe de 270.600 euros y una cuota del 2,1%, la extensión del plazo de devolución en otros tres ejercicios y la introducción de 12 meses de carencia permitiría bajar la cuota mensual de 6.688 a 473 euros durante un año y, a partir de entonces, situarla en 4.344 euros.

Con datos a cierre del pasado mes de octubre, los sectores de turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, y el de industria textil y moda, junto al comercio al por menor de estos ámbitos, concentran 274.000 operaciones, casi un tercio de los créditos concedidos, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera notable a proteger la solvencia de los autónomos y empresas vinculados a los mismos.

Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.

De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

En relación con el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.

Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones en tanto se produce el proceso de renovación, se prevé que, tras la finalización del mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), éstos puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores.

Finalmente, mediante este Real Decreto-Ley se prorroga la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios por parte de hospitales y se rebaja el IVA de las mascarillas del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética.

4) En el BOE del 24 de noviembre de 2020 y en vigor el 1 de enero de 2021, se ha publicado la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los cambios normativos a los cambios normativos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y también para introducir mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas.

Se adaptan la llevanza de los libros registro al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, para recoger la especialidad de la venta de bienes en consigna contenida en el artículo 9 Bis de la Ley del IVA.

Como se recordará el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Se trata de operaciones intracomunitarias de bienes cuya entrega se produce con posterioridad al transporte del os bienes, debiendo el empresario suministrar información de estas circunstancias en los libros registros.

Se introducen mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del IVA. Así,

  • En el Libro registro de facturas recibidasse añade una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir. Y,
  • Se establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre propiedad horizontal(Ley 49/1960)  y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA, que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

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