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FLASHES INFORMATIVOS PUBLICADOS EN DICIEMBRE DE 2018

1) El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembrede medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (RDL), publicado y en vigor el 8 de diciembre de 2018, adopta medidas que proyectándose sobre los sectores de la industria y el comercio afectan directamente al área socio laboral.

Conforme a la exposición de motivos del RDL, uno de los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial, y que era necesario abordar, es «la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera».

A tales efectos, se adoptan dos medidas.

La primera (art. 1 RDL), mediante la modificación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación,supone ampliar su plazo de aplicación (del 31 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022).

Se trata de una reforma limitada y transitoria, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a determinados colectivos de trabajadores, que exige para su efectividad la concurrencia de determinados requisitos referidos tanto a los trabajadores que accedan a la jubilación parcial como a las empresas en las que estén prestando sus servicios.

  • Reforma limitada transitoria:

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

  • Dirigida a determinados sectores y colectivos de trabajadores:

Los trabajadores que soliciten el acceso a la jubilación parcial deben realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricaciónelaboración o transformación, así como en las de montajepuesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

  • Cuya aplicación exige la concurrencia de determinados requisitos:

A los trabajadores que accedan a la jubilación:

  • Antigüedaden la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, computándose la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa ( 44 ET), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Periodo de cotizaciónde 33 años (25 para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, computándose el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año, y sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  • Reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 67 %, o del 80 % para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato indefinido. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
  • Existencia de una correspondencia entre las bases de cotización deltrabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

A las empresas:

  • El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial ha de superar el 70 % del total de los trabajadores de su plantilla.

La segunda de las medidas adoptadas al respecto (disp. adic. primera RDL), en este caso con el propósito de «favorecer una gestión equilibrada de la transición del modelo actual de producción y consumo de la industria manufacturera hacia un modelo sostenible en el que se integre adecuadamente la variable del cambio climático», es exigir a las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo anteriormente descrita, que incluyan entre la información no financiera de sus informes de gestión (art. 262.1 texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), la referida a las medidas que la empresa adopte en el marco de la transición hacía una economía des carbonizada.

2) El Tribunal Supremo ha fijado que el banco debe pagar intereses al cliente por las cláusulas hipotecarias anuladas desde que se realizaron los pagos. El Supremo resuelve así el cálculo de los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar a los consumidores tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El fallo establece que, cuando se produce una abusividad de la cláusula de gastos, se debe actuar como si ese precepto  nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda.

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